REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 12 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000055
DECISION: AUTO ASUMIENDO CONTROL JURISDICCIONAL POR APLICACION DEL ARTICULO 164 DEL COPP Y SENTENCIA DEL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
En fecha 12 de Noviembre del 2009; este Tribunal en cumplimiento a la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y de acuerdo con la reciente reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en Gaceta Oficial Nro. Extraordinario 5.930 de fecha 4 de Septiembre de 2009, que impone la aplicación del supuesto legal del artículo 164, en orden a la favorabilidad del imputado, aplicado en este proceso por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes acordó asumir el CONTROL JURISDICCIONAL en la presente causa, seguida al acusado ROY LEONARDO GUZMAN AMARO, constituyen la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Articulo 31 de la ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de LA COLECTIVIDAD; fundamentando dicha decisión en los términos siguientes:
En fecha 11-06-2009, tuvo lugar el acta de selección ordinaria de escabinos en la presente causa, donde fueron seleccionados los siguientes ciudadanos: EDWAR JOSE VERA DOUGLAS (Principal), titular de la Cédula de Identidad N° V-14.317.106; MARGARETT COROMOTO HERNANDEZ LOPEZ (Principal), titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.764.109; MAITHE DEL CARMEN MARIN (Suplente), titular de la Cédula de Identidad Nº 16.567.139, GLADYS JOSEFINA TURMERO DE SARMIENTO (Suplente), titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.164.517; AMILCAR JOSE ROMERO CAMPOS (Suplente) titular de la Cédula de Identidad N° V-8.270.509; JORGE RAFAEL LEZAMA CORDOVA (Suplente) titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.464.340; FRANCIS YUDITH CERQUERA SALAZAR (Suplente), titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.024.169; (Suplente), y AGUEDA MARIA BLANCO LOVERA titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.276.199; a quienes se ordenó citar para la constitución del TRIBUNAL MIXTO para el día JUEVES 25 DE JUNIO DE 2009, A LAS 11:30 AM. posteriormente se fijo para el día 06/08/2009, siendo diferido para el día 23/09/2009, fijandose nueva fecha para el día 28/10/2009 y nuevamente para el día de hoy sin haber comparecido los ciudadanos seleccionados como Escabinos ante esta circunstancia cabe señalar lo siguiente:
El tercer aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado en este proceso por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, establece“… Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el Tribunal por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el de forma unipersonal…” .
El referido articulo; el cual fue objeto de reforma, supeditaba a la potestad del acusado pedir al tribunal ser juzgado por el juez profesional que hubiere presidido el Tribunal Mixto, y ello fue ampliado a través de distinto fallos dictados por nuestro máximo Tribunal de Justicia, en orden a lograr una justicia más expedita y efectiva. La vigente norma adjetiva penal, tal y como se desprende del contenido de la norma señalada ut supra; faculta al Juez para que efectuada Dos convocatorias, sin lograr la constitución del Tribunal Mixto, se constituya de oficio el Tribunal Unipersonal. En el caso de marras, se han realizado mas de DOS (2) Convocatorias, sin haberse podido efectuar la Constitución del Tribunal Mixto con Escabinos por incomparecería de los ciudadanos seleccionados para tal función, por tales consideraciones, siendo este Tribunal garante de la tutela judicial efectiva, que lleva implícito el derecho a que se celebre un juicio sin dilaciones indebidas, lo que no solo incumbe a los imputados, sino a todas las partes del proceso, siendo la razón fundamental de esta decisión, con vista a la reciente reforma parcial de la norma del articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, evitar la dilación indebida en el proceso, y por cuanto en el caso de marras considera el Tribunal se debe evitar tal dilación en la celebración del juicio oral y público, vistas las circunstancias ocurridas en la presente causa que han imposibilitado la Constitución del Tribunal Mixto, siendo hoy imperativo para quien preside este Tribunal atenerse a la finalidad del proceso que es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, ya que la demora en la realización del juicio en nada contribuye a garantizar tales fines, en consecuencia este tribunal ASUME EL CONTROL JURISDICCIONAL prescindiendo de los Escabinos, en la presente causa seguida al acusado ROY LEONARDO GUZMAN AMARO, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, Y SE CONSTITUYE EN TRIBUNAL UNIPERSONAL, y ordena la celebración del juicio oral y privado para el día 10 DE DICIEMBRE 2009 A LAS 02:00 DE LA TARDE, ello de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado, aplicado en este proceso por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes y de acuerdo a las sentencia Nº 2684 de fecha 12/08/2005, así como en atención a la decisión emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 19/10/2007, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ. Convóquese a todos los que deban asistir al Juicio. Notifique al acusado de lo aquí decido
Por todos los fundamentos antes expuestos; este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: ASUME EL CONTROL JURISDICCIONAL y SE CONSTITUYE EN TRIBUNAL UNIPERSONAL EN LA PRESENTE CAUSA seguida al acusado ROY LEONARDO GUZMAN AMARO, titular de la cédula de identidad Nº 22.854.205, Nacionalidad Venezolano, lugar de Nacimiento Barcelona, donde nació el 26/05/1991, soltero, Estudiante, Hijo de los Ciudadanos: Pedro José Amaro y Luzmila Guzmán, residenciado en las DELICIAS CALLE UNIÓN, CASA Nº 29, CERCA DE LA BODEGA EL PRIMO. Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, teléfono 0424-8756515, y 0281-9076188; por la presunta comisión del delito de ROY LEONARDO GUZMAN AMARO, constituyen la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Articulo 31 de la ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de LA COLECTIVIDAD,. SEGUNDO: Se fija como fecha para la celebración del juicio oral y público con 10 DE DICIEMBRE 2009 A LAS 02:00 DE LA TARDE dejando sin efecto la fijación de Constitución de Tribunal mixto con Escabinos. TERCERO: Convóquese a todos los que deban asistir al Juicio. Notificando a las partes no presentes en el Acto celebrado el día de hoy. Provéase lo conducente. Todo ello de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado, aplicado en este proceso por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños , Niñas y de Adolescentes y de acuerdo a las sentencia Nº 2684 de fecha 12/08/2005, así como en atención a la decisión emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 19/10/2007, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ. Convóquese a todos los que deban asistir al Juicio. Y así se decide.
Cúmplase
LA JUEZ DE JUICIO
ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA
ABOG. ADRY CAROLINA MARIN