REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 18 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000489
ASUNTO : BP01-D-2008-000489
DECISION: AUTO ASUMIENDO CONTROL JURISDICCIONAL POR APLICACION DEL ARTICULO 164 DEL COPP Y SENTENCIA DEL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
En fecha 18 de Noviembre del 2009; este Tribunal en cumplimiento a la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y de acuerdo con la reciente reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en Gaceta Oficial Nro. Extraordinario 5.930 de fecha 4 de Septiembre de 2009, que impone la aplicación del supuesto legal del artículo 164, en orden a la favorabilidad del imputado, aplicado en este proceso por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes acordó asumir el CONTROL JURISDICCIONAL en la presente causa, seguida al acusado JHONNY RAFAEL VILLARROEL RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES DE COAUTOR, previsto en el articulo 5 de la Ley sobre Hurto Robo de Vehiculo Automotor en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JULIO CESAR DELGADO LOPEZ; fundamentando dicha decisión en los términos siguientes:
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente Asunto se evidencia que en fecha 01-12-2008, tuvo lugar el acta de selección ordinaria de escabinos en la presente causa, donde fueron seleccionados los ciudadanos: fueron seleccionados los siguientes ciudadanos: CARMEN MARIA VARGAS CAZORLA, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.906.831; WILLIAN ELIAS MAITA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.298.476; ELISBETH DEL VALLE RONDON RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.577.444; YOVANNI RAFAEL CARRAZA BASTARDO, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.689.086; MIRTA TRINIDAD CASTILLO DE BERMUDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.168.353; ANGELICA RICH MAKHLUOTA, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.271.904; LOLIMAR DEL CARMEN GUAREMA, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.273.119; y ANA KARINA RODRIGUEZ VILLARROEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.295.791.- a quienes se ordeno citar para la constitución del TRIBUNAL MIXTO para el día MIERCOLES 10 DE DICIEMBRE DE 2008 A LAS 10:45 AM, posteriormente se fijo para el día 23/01/2009, siendo diferido para el día 09/02/2009, dándose nueva fecha para el día 20/03/2009, nuevamente para el día 17/04/2009, dándose nueva oportunidad para el día 08/06/2009 suspendiéndose la misma por haberse ordenado la ubicación del adolescente, compareciendo el mismo de manera voluntaria fijándose nueva oportunidad para el día 24/09/2009 difiriéndose nuevamente para el día 02/11/2009 y de esa fecha nuevamente para el día de hoy sin haber comparecido los ciudadanos seleccionados como Escabinos ante esta circunstancia cabe señalar lo siguiente:
El tercer aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado en este proceso por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, establece: “… Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el Tribunal por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el de forma unipersonal…”
El referido articulo; el cual fue objeto de reforma, supeditaba a la potestad del acusado pedir al tribunal ser juzgado por el juez profesional que hubiere presidido el Tribunal Mixto, y ello fue ampliado a través de distinto fallos dictados por nuestro máximo Tribunal de Justicia, en orden a lograr una justicia más expedita y efectiva. La vigente norma adjetiva penal, tal y como se desprende del contenido de la norma señalada ut supra; faculta al Juez para que efectuada Dos convocatorias, sin lograr la constitución del Tribunal Mixto, se constituya de oficio el Tribunal Unipersonal. En el caso de marras, se han realizado mas de DOS (2) Convocatorias, sin haberse podido efectuar la Constitución del Tribunal Mixto con Escabinos por incomparecería de los ciudadanos seleccionados para tal función, por tales consideraciones, siendo este Tribunal garante de la tutela judicial efectiva, que lleva implícito el derecho a que se celebre un juicio sin dilaciones indebidas, lo que no solo incumbe a los imputados, sino a todas las partes del proceso, siendo la razón fundamental de esta decisión, con vista a la reciente reforma parcial de la norma del articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, evitar la dilación indebida en el proceso, y por cuanto en el caso de marras considera el Tribunal se debe evitar tal dilación en la celebración del juicio oral y público, vistas las circunstancias ocurridas en la presente causa que han imposibilitado la Constitución del Tribunal Mixto, siendo hoy imperativo para quien preside este Tribunal atenerse a la finalidad del proceso que es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, ya que la demora en la realización del juicio en nada contribuye a garantizar tales fines, en consecuencia este tribunal ASUME EL CONTROL JURISDICCIONAL prescindiendo de los Escabinos, en la presente causa seguida al acusado JHONNY RAFAEL VILLARROEL RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES DE COAUTOR, previsto en el articulo 5 de la Ley sobre Hurto Robo de Vehiculo Automotor en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JULIO CESAR DELGADO LOPEZ, Y SE CONSTITUYE EN TRIBUNAL UNIPERSONAL, y ordena la celebración del juicio oral y privado para el día MIERCOLES 16 DE DICIEMBRE 2009 A LAS 02:00 DE LA TARDE, ello de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado, aplicado en este proceso por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes y de acuerdo a las sentencia Nº 2684 de fecha 12/08/2005, así como en atención a la decisión emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 19/10/2007, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ. Convóquese a todos los que deban asistir al Juicio. Y así se decide. Cúmplase
Por todos los fundamentos antes expuestos; este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: SE CONSTITUYE EN TRIBUNAL UNIPERSONAL EN LA PRESENTE CAUSA seguida al acusado JHONNY RAFAEL VILLARROEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 22.844.292, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, en donde nació en fecha 29/01/1992, soltero, de profesión u oficio Estudiante de secundaria en el Liceo José Antonio Paz, hijo de la ciudadana Glenis Rodríguez y Oreste Villarroel, residenciado en El Rincón del Paraíso, calle Nueva Esparta, casa sin numero, cerca de una Bodega, Puerto La Cruz, teléfono Nº 0424-843.34.97, Estado Anzoátegui; por la presunta comisión del delito ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES DE COAUTOR, previsto en el articulo 5 de la Ley sobre Hurto Robo de Vehiculo Automotor en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JULIO CESAR DELGADO LOPEZ, Y SE CONSTITUYE EN TRIBUNAL UNIPERSONAL. SEGUNDO: Se fija como fecha para la celebración del juicio oral y Privado el dia MIERCOLES 16 DE DICIEMBRE 2009 A LAS 02:00 DE LA TARDE dejando sin efecto la fijación de Constitución de Tribunal mixto con Escabinos. TERCERO: Convóquese a todos los que deban asistir al Juicio. Notificando a las partes no presentes en el Acto celebrado el día de hoy. Provéase lo conducente. Todo ello de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado, aplicado en este proceso por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes y de acuerdo a las sentencia Nº 2684 de fecha 12/08/2005, así como en atención a la decisión emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 19/10/2007, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ. Convóquese a todos los que deban asistir al Juicio. Y así se decide.
Cúmplase
LA JUEZ DE JUICIO SECCION ADOLESCENTES
DRA. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA
ABOG. ADRY CAROLINA MARIN