REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Estado Anzoátegui
Barcelona, 18 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000518
ASUNTO : BP01-D-2009-000518

RESOLUCION
REVISION DE MEDIDA CAUTELAR
Recibido como ha sido por ante este Despacho escrito interpuesto por la Abg. JULIA SFORZA RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública del acusado LUIS MIGUEL MAESTRE MORENO, mediante el cual solicita a este Juzgado la revisión de la medida impuesta a su representado. Ante dicho petitorio esta juzgadora, a los fines de dictar el correspondiente pronunciamiento observa lo siguiente:

En fecha 2 de Noviembre del 2009, este Tribunal dicto resolución mediante la cual impuso al acusado LUIS MIGUEL MAESTRE MORENO, como medida cautelar La Obligación de Presentar Fianza de DOS (02) Personas Idóneas, establecida como medida cautelar en el articulo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; dichas personas deben cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y devengar una remuneración igual o superior al salario mínimo, la cual no ha sido cumplida por el prenombrado Adolescente.


En fecha 16 de Noviembre del 2009, la Abogada JULIA SFORZA RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública del Ciudadano LUIS MIGUEL MAESTRE MORENO, solicita le sea revisada la medida de Fianza personal impuesta a su representado; por cuanto el mismo no ha podido cumplir con la misma y como fundamento de dicha petición señala que las personas de su entorno social no cumplen con los requisitos exigidos por el Tribunal; consignando a tales efectos acta de comparecencia de la ciudadana YEIRIS MARGARITA OSORIO GUERRA, en su carácter de representante del acusado LUIS MIGUEL MAESTRE MORENO, ante esta circunstancia cabe señalar lo siguiente:

El artículo 90 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece lo siguiente:

Artículo 90. — Garantías del adolescente sometido al sistema penal de responsabilidad del adolescente. Todos los adolescentes que, por sus actos, sean sometidos al sistema penal de responsabilidad del adolescente, tienen derecho a las mismas garantías sustantivas, procesales y de ejecución de la sanción, que las personas mayores de dieciocho años, además de aquéllas que les correspondan por su condición específica de adolescentes.

En este mismo orden de ideas, tenemos que el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consagra:
Articulo 263: Imposición de las medidas. El tribunal ordenara lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas a que se refiere el artículo 256. En ningún caso se utilizara estas medidas desnutarilizando su finalidad, o se impondrán otras cuyo cumplimiento sea imposible. En especial, se evitara la imposición de una caución economía cuando el estado de pobreza o la carencia de medios del imputado impidan la prestación...”
De la disposición señalada ut supra se desprende que el legislador patrio; en cuanto a la imposición de las medidas por parte del Tribunal estableció determinadas condiciones en casos específicos; señalando que no se impondrán medidas cuyo cumplimiento sea imposible; en el caso de marras, en fecha 2 de Noviembre del 2009 este Tribunal, impuso al acusado MIGUEL MAESTRE MORENO, como medida cautelar La Obligación de Presentar Fianza de DOS (02) Personas Idóneas, establecida en el articulo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; dichas personas deben cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y devengar una remuneración igual o superior al salario mínimo, la cual no ha sido cumplida por el prenombrado Adolescente; toda vez que las personas de su entorno social no cumplen con los requisitos exigidos por el Tribunal, de acuerdo a lo manifestado por la ciudadana YEIRIS MARGARITA OSORIO GUERRA, en su carácter de representante del acusado LUIS MIGUEL MAESTRE MORENO, mediante comparecencia por ante la Unidad de la Defensa Publica adscrita a la Sección de Adolescentes, tal y como se desprende del acta que a tales efectos fue consignada por al Abogada JULIA SFORZA RODRIGUEZ , en su carácter de Defensora Publica del prenombrado acusado, circunstancia por la cual acreditada como se encuentra que la medida de fianza personal impuesta al acusado LUIS MIGUEL MAESTRE MORENO, es de imposible cumplimiento por parte del prenombrado acusado, en consecuencia a los fines de asegurar su comparecencia a la celebración del Juicio Oral y Privado, se le sustituye la medida cautelar de Presentar Fianza de DOS (02) Personas y se le impone como medida cautelar la obligación de presentarse por ante este Tribunal cada ocho (8) días; de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal “c” de Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y a tales efectos deberá cumplir con dichas presentaciones por ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Una vez el prenombrado Adolescente sea impuesto de la presente Resolución se ordenara su Libertad, a tales efectos se ordena el traslado del Adolescente LUIS MIGUEL MAESTRE MORENO, hasta la sede de este Tribunal ,para el día de hoy comisionándose para tales fines a funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Simón Bolívar. Líbrese la boleta respectiva. Se declara con lugar la solicitud de la Defensa.
Por todo lo antes expuesto; este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE LO SIGUIENTE SUSTITUYE acusado LUIS MIGUEL MAESTRE MORENO, Indocumentado, Venezolano, natural de San Miguel, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 31/08/91, de 18 años de edad, soltero, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, hijo de la ciudadana Enma Margarita del Valle Guerra (d), residenciado en Sierra Maestra, Calle arriba, Casa Nº 16, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, Teléfono 0426-884.81.78 (hermana);de la medida cautelar de Presentar Fianza de DOS (02) Personas y se le impone como medida cautelar la obligación de presentarse por ante este Tribunal cada ocho (8) días; de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal “c” de Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y a tales efectos deberá cumplir con dichas presentaciones por ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. En consecuencia se ordenara su Libertad una vez el prenombrado Adolescente sea impuesto de la presente Resolución SEGUNDO: se ordena el traslado del Adolescente LUIS MIGUEL MAESTRE MORENO, hasta la sede de este Tribunal, para el día de hoy comisionándose para tales fines a funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Simón Bolívar. Líbrese la boleta correspondiente. Todo ello de conformidad con lo señalado en el articulo 263 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y con el articulo 90 Ejusdem. Se declara con lugar la solicitud de la Defensa. Y así se decide. Cúmplase .Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE JUICIO
ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA
ABOG. ADRY MARIN