REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 25 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000742
ASUNTO : BP01-D-2009-000742
Por cuanto este Tribunal declaro en Rebeldía al acusado IDENTIDAD OMITIDA, ORDENANDO SU UBICACIÓN INMEDIATA, en consecuencia a los efectos de dictar el auto correspondiente de conformidad con lo establecido en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes este Tribunal; hace las siguientes consideraciones:
En fecha 24 de Noviembre del 2009, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal a los fines de celebrarse el Juicio Oral y Reservado por Procedimiento Abreviado ; una vez constituido el Tribunal en la sede del Circuito Judicial Penal de la ciudad de El Tigre, la ciudadana Juez ordena al Alguacil que verifique si el acusado IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra cumpliendo con la obligación de presentarse todos los días Jueves impuesta por el Tribunal del Municipio San José de Guanipa actuando como Tribunal en función de Control; manifestando el alguacil ciudadano HENDERSON VIVAS, que revisado como ha sido el libro de presentaciones que a tales fines se lleva por ante la oficina del Alguacilazgo y el Sistema Juris, en el mismo no se encuentra registrado presentación alguna del prenombrado acusado IDENTIDAD OMITIDA Seguidamente la ciudadana Juez le pregunta a la Defensa si se ha comunicado con el acusado IDENTIDAD OMITIDA, manifestando la misma que no ha tenido comunicación alguna con su representado desde su presentación por ante el Tribunal de Municipio San José de Guanipa, aun cuando fue orientado por su persona en cuanto a sus comparecencia por ante el Tribunal para la celebración del Juicio y la obligación de darle cumplimiento a las presentaciones que le fue impuesta, así mismo se le informo que debía comparecer por ante la sede de la Defensa Publica sin haber comparecido hasta la presente fecha ante tal circunstancia cabe señalar lo siguiente:
El articulo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece lo siguiente: "ARTICULO 617. Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la Audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Sí ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medida de aseguramiento necesarias.
En la disposición referida ut-supra, se establece como uno de los supuestos a los fines de decretar la Rebeldía del Adolescente; que el adolescente sin grave y legítimo impedimento no comparezca al juicio; en el caso de marras tal y como se señalo anteriormente el acusado IDENTIDAD OMITIDA, no ha comparecido a la celebración del Juicio y aunado a ello no ha esta cumpliendo con la obligación de presentarse los días jueves que le fue impuesta como medida cautelar por el Tribunal de Municipio San José de Guanipa de esta Circunscripción Judicial; sin consignarse constancia que justifique su incomparecencia en consecuencia, este Tribunal en aras de garantizar una justicia expedita y sin dilaciones indebidas consagrada en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ,así como un proceso penal rápido tal y como lo establece el articulo 546 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo declara en rebeldía y ordena su ubicación inmediata y a tales efectos se comisiona a funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui Zona Policial Nº 5; quienes deberán notificar la prenombrado acusado que deberá comparecer por ante el Tribunal de Juicio Sección de Adolescentes dentro del tercer día siguiente a su notificación y por ante la sede de la Defensoría Publica. De igual manera se les debe notificar al referido Cuerpo Policial que la presente Ubicación no implica orden de Aprensión, debiendo remitir resultas de la presente comisión a los fines de dictar captura si fuere el caso al acusado IDENTIDAD OMITIDA, en el supuesto de que el mismo no sea ubicado de acuerdo a lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en consecuencia se ordena LA SUSPENSIÒN del presente Asunto hasta la Ubicación del prenombrado acusado .
Por lo antes indicado, este Tribunal de Primera instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE lo siguiente: PRIMERO : DECLARAR EN REBELDIA al acusado IDENTIDAD OMITIDA SEGUNDO: Se ORDENA la ubicación Inmediata del Acusado IDENTIDAD OMITIDA y a tales efectos se comisiona a funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui Zona Policial Nº 5; quienes deberán notificar la prenombrado acusado que deberá comparecer por ante el Tribunal de Juicio Sección de Adolescentes dentro del tercer día siguiente a su notificación y por ante la sede de la Defensoría Publica. De igual manera se les debe notificar al referido Cuerpo Policial que la presente Ubicación no implica orden de Aprensión, debiendo remitir resultas de la presente comisión a los fines de dictar captura si fuere el caso al acusado IDENTIDAD OMITIDA, en el supuesto de que el mismo no sea ubicado de acuerdo a lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en consecuencia se ordena LA SUSPENSIÒN del presente Asunto hasta la Ubicación del prenombrado acusado. Todo ello de conformidad con lo consagrado en los artículos 546 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes y 617 Ejusdem. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO
ABOGADA. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA
ABG. ADRY CAROLINA MARIN