REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 27 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000469
ASUNTO : BP01-D-2009-000469
SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE LOS HECHOS
Por cuanto el acusado IDENTIDAD OMITIDA, fue sentenciado por la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia este Tribunal de conformidad con el artículo 604 Ejusdem; procede a redactar la sentencia de rigor en los términos siguientes:
I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
IDENTIDAD OMITIDA
II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO
DEL PRESENTE PROCESO
Los hechos objeto del presente proceso, se encuentran circunscritos en el escrito de acusación interpuesto por el Representante del Ministerio Público, quien imputó al acusado IDENTIDAD OMITIDA los siguientes hechos: “El día Sábado 01 de diciembre de 2007, siendo las 03:45 horas de la tarde, la ciudadana: la ciudadana BRISAIDA SALGADO, titular de la cédula de identidad Nro. V5.992.628, se encontraba con un compañero de trabajo de su marido en el patio de su casa, ubicada en la calle El Progreso, sector Negro Primero, casa Nro. 01, cuando se le ocurri6 mostrarle varias fotos y de pronto escucha ladrar a su perro, sin darle mayor importancia, decide ir a buscar otra foto para mostrar al acompañante ya de regreso, cuando le va a le va a mostrar la otra foto a su amigo JHON JADER ACEVEDO, observa varias personas entre ellos, uno portando un arma de fuego y entre quienes se encontraba el adolescente imputado identificado en el acápite anterior, con un arma en mano y la cara tapada, lo mira tan también que luego lo describe como un tipo no muy alto, de color bastante claro, de bigotes porque la cara no estaba Bien tapada, y aproximándose hacia ella, logra asustarla por lo que le avisa a su amigo quien corre junto a esta ciudadana hasta el interior de la casa pero este ciudadano no logra entrar a lo vivienda toda vez que la ciudadana BRISAIDA SALGADO, en el desespero logra cerrar la puerta, se dirige hacia el cuarto donde estaba su marido de nombre ORMAN PARR PROBST, y toda nerviosa le informa lo que está pasando y le pide que llame a la policía que los estaban atracando. Para ese momento el imputado mantiene apuntado con el arma de fuego al ciudadano: JHON JADER ACEVEDO, y amenazando pide que le abran, manifestando que matarían a su marido y a su hijo, pensando que el ciudadano JHON JADER ACEVEDO a quien además golpearon, era hijo de la mencionada ciudadana, intentaron meterse por el techo, y manifestaban amenazas contra los mencionados esposos, entre otras cosas: "llama pajuo llama", tras no haber logrado meterse por él techo ni por la parte delantera de la puerta, proceden a reventar un vidrio de la parte de atrás y logran entrar, llevándose varios artículos tales como; Artefactos electrodomésticos como: 1 (UN) tosti arepa de 6 marca OSTER 4896; 1 (UNA) lavadora DAWOO K-500, 1 televisor SAMSUNG modelo G21K40, 1 equipo SONY, modelo 270, 1 DVD P.250 con MP3 SAMSUNG, 1cafetera marca OSTER, 3 celulares 2 NOKIAS y 1 MOTOROLA, 1 reloj para hombres CASIO original, 2 reloj de nombre marca ORIET, 3 reloj de dama marca CASIO dorados, 2 pulseras de plata; una bolitas y otra de dijes, 1 reloj CASIO dorado de dama, 4 pares de aretes, 48 cintillos sin decorar color negros, 12 cintillos sin decorar color blanco, 2 anillos de plata, 2 cadenas gruesas estilo gargantilla de plata 11 sandalias de tacón con amarres, 6 sandalias sin amarres, 3 colonias grandes para hombres, 5 colonias grandes para damas estuche de 6 aretes de fantasía, 1 maleta roja grande, encajes y cintas, cuando las victimas se dirigen a la sede del Distrito policial Nº 51 de la Policia del Estado Anzoátegui Ubicado cerca del Sector, el amigo de la pareja es decir JHON JADER ACEVEDO, logra reconocer en el sector Negro Primero a uno de los sujetos quien detentaba en su poder el equipo de sonido apuran la marcha hacia el referido recinto policial ,donde dan aviso a los funcinarios cabo 1º (IAPANZ) HECTOR BAZAN y Agente HIDALGO YONNEL, quien realizaban labores de patrullaje y estaban ingresando a las instalaciones del Distrito policial Nº 51 a quien informan que varios sujetos portando armas de fuego se habían introducido en su residencia en horas de la tarde del día anterior llevándose varios artefactos eléctricos y perfumes, entre ellos un equipo de sonido y que un muchacho lo tenia cerca de la sede policial. Seguidamente la comisión policial se traslado al sitio ubicado a una cuadra del puesto policía específicamente en la calle 18 de Octubre , Sector Negro Primero donde avistaron al adolescente imputado de marras y al lado de este se encontraba aun equipo de sonido con las siguientes características, marca SONY, modelo GENEZI, serial 3226460 color negro y gris, con dos cornetas Procedieron a realizarle la inspección de rigor e identificarlo quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, C.I.
III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Del análisis y estudio de las actuaciones cursantes en el presente asunto; se evidencia que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible previsto en la Ley Sustantiva Penal de acción Pública, la cual no está prescrita; constitutivo del delito de IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en agravio de los ciudadanos BRISAIDA SALGADO y OMAR PARR PROBST, el cual se encuentra acreditado sobre la base de los siguientes elementos probatorios:
1.-Con la el acta Policial de fecha 2 de Diciembre del 2007, suscrita por el funcionario Cabo Primero HECTOR BAZAN adscritos al Instituto Autónomo de policía del Estado Anzoátegui, Distrito Policial Nro. 51, San José de Guanipa, donde se deja constancia que en fecha domingo 02/12/2007 y siendo aproximadamente las 12:30 horas de la tarde, encontrándose en labores de patrullaje, estaban ingresando a las instalaciones del Distrito policial Nº 51 cuando se presento la ciudadana BRISAIDA SALGADO quien informo que unos sujetos portando armas de fuego se habían introducido a su residencia en horas de la tarde de ayer, llevándose varios artefactos electricos y perfumes, entre ellos un equipo de sonido y que un muchacho lo tenía cerca de la policía, y que un compañero de trabajo de su esposo YONJADER ACEVEDO MARTINEZ, lo identifico de inmediato se trasladan al sitio a una cuadra de la policía calle 18 de octubre, Sector Negro Primero encontrando a un adolescente y a su lado estaba un equipo de sonido con Las características Marca ONY, Modelo GENEZI, Serial 3226460, color NEGRO y GRIS con dos cornetas, quedo, identificado CABRERA PERDOMO CARLOS EDUARDO.
2.- Con la entrevista del ciudadano YONJADER ACEVEDO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.152.277, residenciado en San Juan de Colon Estado Táchira, donde expone ayer en la tarde , siendo las 03:45 horas de la tarde, estaba con la señora SALGADO, en la parte de atrás de la casa, termino de lavar una ropa que estaba en la lavadora, manifestándole que le iba a mostrar unas fotografías las saca y comenzó a mostrárselas, cuando iba a sacar mas fotografía; cierro la puerta, cuando observa que paso un sujeto apuntándolo con un chopo diciéndole "esto es un asalto, ponte contra la pared, no me mires no me mires" y le daba golpes, mientras le daba dos de ellos se dirigieron a desconectar el equipo de sonido, la lavadora y se las llevaron solo quedo uno golpeándolo luego volvieron a entrar, uno de los sujetos agarro el cable de teléfono, puerta o si no vamos a matar a tu hijo o a tu marido, al rato llegaron los del estado y siguieron las huellas de lo que los tipos iban arrastrando. Cuando veníamos a lo de la denuncia reconocí a uno de los sujetos que me golpeo pedemos ayuda a la policía y este tenía el equipo de sonido.
3.-.- Con a denuncia de la ciudadana BRISAIDA SALGADO,interpuesta por ante Instituto Autónomo de policía del Estado Anzoátegui, Distrito Policial Nro. 51, San José de Guanipa quien expuso “el día 01 de diciembre de 2007., siendo las 03:45 horas de la tarde, se encontraba un compañero de trabajo de su marido, estaban en el patio de la casa y se le ocurrio mostrarle unas fotos, en el momento que se las mostraba sienten ladrar el perro le dan importancia, cuando va a buscar otra foto, cuando está en la parte de atrás la casa en el patio, el compañero de su marido JHON JADER ACEVEDO, estaba todo en una silla, en el momento que le va a mostrar otra foto, observa un tipo con un arma en la mano y la cara tapada, un tipo no muy alto, de bigote porque la cara no estaba bien tapada, se asusto y no le dio tiempo de avisarle al muchaco, entra corriendo y cierra la puerta corre al cuarto donde estaba su marido AN PARR PROBST, y le expresa que llame a la policía que los estaban atracando y tenían a JHON JADER, apuntado con una pistolas, el tipo la amenazaba, y le decía abre la puerta, sino matamos a tu marido y a tu hijo, porque pensaron que el muchacho su hijo, intentan introducirse por el techo y uno de los sujetos le decía a su marido llama pajuo llama" no pudiéndose meter por el techo ni por la parte delantera de la puerta, reventaron un vidrio de la parte de atrás y entraron llevándose una cantidad de articulos y golpeando a JHON JADER se fueron, llevándose 1 tostí arepa de 6 marca TER 4896, 1 lavadora DAWOO K-500, 1 televisor SAMSUNG modelo G21K40, 1 equipo SONY, modelo 270, 1 DVD P.250 con MP3 SAMSUNG, 1cafetera marca OSTER, 3 celulares 2 NOKIAS y 1 MOTOROLA, 1 reloj para hombres CASIO original, 2 reloj de nombre marca ORIET, 3 reloj de dama marca CASIO dorados, 2 pulseras de plata; una bolitas y otra de dijes, 1 reloj CASIO dorado de dama, 4 pares de aretes, 48 cintillos sin decorar color negros, 12 cintillos sin decorar color blanco, 2 anillos de plata, 2 cadenas gruesas estilo gargantilla de plata 11 sandalias de tacón con amarres, 6 sandalias sin amarres, 3 colonias grandes para hombres, 5 colonias grandes para damas stuche de 6 aretes de fantasía, 1 maleta roja grande, encajes y cintas, cuando van al comando JHON JADER logra reconocer en el sector Negro Primero a uno de los sujetos este tenía en su poder el equipo, efectuándole llamado a la policía y los acompañaron recuperando el articulo.
4.-.- Con La declaración entrevista del ciudadano OMAR PARR PROBST, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.936.086, residenciado en la calla El progreso, casa Nro. 01, Sector Negro Primero, San José de Guanipa Estado Anzoátegui, “que estaba acostado en su cuarto y de allí viene y entra su esposa toda azarada y le dice que están golpeando a JHON JADE, y entonces pudieron llamar al al 171 manifestándole que le prestara el auxilio de llamar a la policía más cercana más o menos a las 3:47 de la tarde posteriormente se presento una comisión de la policía prestándole colaboración , metiendose hacia el morichal que esta detrás.
5.- Con la INSPECCION TECNICA POLICIAL NRO. 11 de fecha 04 de diciembre de 2007 suscrita por los funcionarios DETECTIVE JEAN PENA Y AGENTE CARLOS TERAN, adscritos at Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación El Tigre, Estado Anzoátegui, en el Sector Negro Primero, calle El Progreso, Nro. 01 El Tigre Estado Anzoátegui, donde dejan constancia: "... resulta ser un de suceso de los denominados cerrados... presenta como medio de acceso y sección una puerta elaborada en metal y rejilla de metal de una hoja del tipo batiente su sistema de seguridad a base de llaves de metal... el mismo está construido a e de piso de cemento pulido pared de bloque frisada techo de zinc al trasponer se observa a una sala con tres muebles de madera, a cuatro metros a mano izquierda de la rada principal se visualiza una puerta de metal ... a unos diez metros a mano derecha visualiza una puerta de madera a unos seis metros de frente de la entrada principal observa una entrada de libre acceso at trasponer se visualiza la cocina una nevera, a mesa de madera con cuatro sillas a unos cinco metros a mano izquierda de la entrada de libre acceso se observa una puerta de madera del tipo batiente la misma funge como cuarto donde se observa una cama con una mesa de madera y un televisor mano derecha de la entrada de libre acceso se observa un pasillo donde se visualiza s baños a mano izquierda at frente de los mismo se observa una puerta de madera del o batiente, at trasponer se observa una cama, un escaparate de madera un televisor a mano derecha de la entrada de libre acceso se observa a unos cinco metros una puerta de metal n rejillas y vidrio el mismo esta fracturado, se practico la búsqueda de interés criminalística no logrando la ubicación de alguna...".
6.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL NRO. 9700-246-10 de fecha 04 de diciembre de 2007 suscrito por el funcionario DETECTIVE JEAN PENA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación El Tigre, Estado Anzoátegui, realizado a: UN APARATO ELECTRONICO: tipo equipo de Sonido, marca SONY, modelo GENEZI, serial 3226460 color negro y gris con capacidad para tres CD, con dos cornetas de la misma marca, corneta L serial 82060131 una corneta R SERIAL 820601312. PERITACION: ...la misma se encuentra en regular estado de conservación. CONCLUSION: ...las piezas suministradas tienen el use especifico para las cuales fueron diseñadas...".
IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal considera que del cúmulo de elementos probatorios señalados en el capítulo anterior, quedó acreditado lo siguiente: ““El día Sábado 01 de diciembre de 2007, siendo las 03:45 horas de la tarde, la ciudadana: la ciudadana BRISAIDA SALGADO, titular de la cédula de identidad Nro. V5.992.628, se encontraba con un compañero de trabajo de su marido en el patio de su casa, ubicada en la calle El Progreso, sector Negro Primero, casa Nro. 01, cuando se le ocurri6 mostrarle varias fotos y de pronto escucha ladrar a su perro, sin darle mayor importancia, decide ir a buscar otra foto para mostrar al acompañante ya de regreso, cuando le va a le va a mostrar la otra foto a su amigo JHON JADER ACEVEDO, observa varias personas entre ellos, uno portando un arma de fuego y entre quienes se encontraba el adolescente imputado identificado en el acápite anterior, con un arma en mano y la cara tapada, lo mira tan también que luego lo describe como un tipo no muy alto, de color bastante claro, de bigotes porque la cara no estaba Bien tapada, y aproximándose hacia ella, logra asustarla por lo que le avisa a su amigo quien corre junto a esta ciudadana hasta el interior de la casa pero este ciudadano no logra entrar a lo vivienda toda vez que la ciudadana BRISAIDA SALGADO, en el desespero logra cerrar la puerta, se dirige hacia el cuarto donde estaba su marido de nombre ORMAN PARR PROBST, y toda nerviosa le informa lo que está pasando y le pide que llame a la policía que los estaban atracando. Para ese momento el imputado mantiene apuntado con el arma de fuego al ciudadano: JHON JADER ACEVEDO, y amenazando pide que le abran, manifestando que matarían a su marido y a su hijo, pensando que el ciudadano JHON JADER ACEVEDO a quien además golpearon, era hijo de la mencionada ciudadana, intentaron meterse por el techo, y manifestaban amenazas contra los mencionados esposos, entre otras cosas: "llama pajuo llama", tras no haber logrado meterse por él techo ni por la parte delantera de la puerta, proceden a reventar un vidrio de la parte de atrás y logran entrar, llevándose varios artículos tales como; Artefactos electrodomésticos como: 1 (UN) tosti arepa de 6 marca OSTER 4896; 1 (UNA) lavadora DAWOO K-500, 1 televisor SAMSUNG modelo G21K40, 1 equipo SONY, modelo 270, 1 DVD P.250 con MP3 SAMSUNG, 1cafetera marca OSTER, 3 celulares 2 NOKIAS y 1 MOTOROLA, 1 reloj para hombres CASIO original, 2 reloj de nombre marca ORIET, 3 reloj de dama marca CASIO dorados, 2 pulseras de plata; una bolitas y otra de dijes, 1 reloj CASIO dorado de dama, 4 pares de aretes, 48 cintillos sin decorar color negros, 12 cintillos sin decorar color blanco, 2 anillos de plata, 2 cadenas gruesas estilo gargantilla de plata 11 sandalias de tacón con amarres, 6 sandalias sin amarres, 3 colonias grandes para hombres, 5 colonias grandes para damas estuche de 6 aretes de fantasía, 1 maleta roja grande, encajes y cintas, cuando las victimas se dirigen a la sede del Distrito policial Nº 51 de la Policia del Estado Anzoátegui Ubicado cerca del Sector, el amigo de la pareja es decir JHON JADER ACEVEDO, logra reconocer en el sector Negro Primero a uno de los sujetos quien detentaba en su poder el equipo de sonido apuran la marcha hacia el referido recinto policial ,donde dan aviso a los funcinarios cabo 1º (IAPANZ) HECTOR BAZAN y Agente HIDALGO YONNEL, quien realizaban labores de patrullaje y estaban ingresando a las instalaciones del Distrito policial Nº 51 a quien informan que varios sujetos portando armas de fuego se habían introducido en su residencia en horas de la tarde del día anterior llevándose varios artefactos eléctricos y perfumes, entre ellos un equipo de sonido y que un muchacho lo tenia cerca de la sede policial. Seguidamente la comisión policial se traslado al sitio ubicado a una cuadra del puesto policía específicamente en la calle 18 de Octubre , Sector Negro Primero donde avistaron al adolescente imputado de marras y al lado de este se encontraba aun equipo de sonido con las siguientes características, marca SONY, modelo GENEZI, serial 3226460 color negro y gris, con dos cornetas Procedieron a realizarle la inspección de rigor e identificarlo quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA,.; hechos estos que fueron admitidos por el acusados IDENTIDAD OMITIDA, quien antes de la apertura del debate en el acto de iniciación del Juicio Oral Y Privado libre de apremio y coacción solicito al Tribunal el derecho que le asiste de la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los hechos de conformidad con lo señalado en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, dada las circunstancias que al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se le aplico el Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, este Tribunal pasa inmediatamente a establecer la sanción por aplicar como consecuencia de la Sentencia de Condena que corresponde.
V
SANCIÓN
A los fines de establecer la Sanción que ha de imponérsele al acusado IDENTIDAD OMITIDA, por ser responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en agravio de los ciudadanos BRISAIDA SALGADO y OMAR PARR PROBST, tomando en cuenta la sanción solicitada por el Representante del Ministerio Público; este Tribunal de Primera instancia en Función de Juicio pasa hacer las siguientes consideraciones: En virtud a la finalidad y principios establecidos en el artículo 621 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del contenido del artículo 622 Ejusdem, el cual consagra las pautas para la determinación y aplicación de la sanción correspondiente; comprobado como ha sido el acto delictivo; valga decir, el delito ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en agravio de los ciudadanos BRISAIDA SALGADO y OMAR PARR PROBST, así como la participación del acusado IDENTIDAD OMITIDA, en el mismo a través del acta Policial de fecha 2 de Diciembre del 2007, suscrita por el funcionario Cabo Primero HECTOR BAZAN adscritos al Instituto Autónomo de policía del Estado Anzoátegui, Distrito Policial Nro. 51, San José de Guanipa, donde se deja constancia del lugar , tiempo y modo de la aprehension del acusado IDENTIDAD OMITIDA, con la entrevista del ciudadano YONJADER ACEVEDO MARTINEZ, en la cual se señala como ocurrieron los hechos imputados al acusado IDENTIDAD OMITIDA Con a denuncia de la ciudadana BRISAIDA SALGADO,, en la cual se señala como fueron los hechos imputados al acusado IDENTIDAD OMITIDAy quien identifica al hoy acusado IDENTIDAD OMITIDA, como al persona quien en compañía de otro sujeto que se encontraba manifiestamente armadobajo amenaza de muerte lse apoderaron de varios objetos de su propiedad, entre los ue se encontraban un equipo de sonido el cual le fue incautado al prenombrado acusado en el momento de su aprehensión el cual según experticia de reconocimiento técnico legal nro. 9700-246-10 de fecha 04 de diciembre de 2007 suscrito por el funcionario DETECTIVE JEAN PENA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación El Tigre, Estado Anzoátegui, resulto ser de las siguientes características, marca SONY, modelo GENEZI, serial 3226460 color negro y gris con capacidad para tres CD, con dos cornetas de la misma marca, corneta L serial 82060131 una corneta R SERIAL 820601312.,en consecuencia demostrado como ha sido la comision del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en agravio de los ciudadanos BRISAIDA SALGADO y OMAR PARR PROBST, así como la participación del acusado IDENTIDAD OMITIDA en el mismo quien aquí decide sanciona al prenombrado acusado con las medidas de Servicios a la Comunidad y Libertad Asistida por el plazo de Seis (06) MESES y DOS (02) AÑOS respectivamente, de conformidad con lo previsto en el articulo 620 literal “c” y “d”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en los términos del articulo 625 y 626 Ejusdem; solicitadas por el Representante del Ministerio Publico. Siendo la presente Sentencia Condenatoria.
VI
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, como consecuencia del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, acuerdo a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; RESUELVE lo siguiente : DECLARA RESPONSABLE al acusado IDENTIDAD OMITIDA, identificado plenamente al inicio de la presente Resolución, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en agravio de los ciudadanos BRISAIDA SALGADO y OMAR PARR PROBST y en consecuencia lo sanciona con las medidas de Servicios a la Comunidad y Libertad Asistida por el plazo de Seis (06) MESES y DOS (02) AÑOS respectivamente, de conformidad con lo previsto en el articulo 620 literal “c” y “d”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en los términos del articulo 625 y 626 Ejusdem. Siendo la presente Sentencia Condenatoria.
Regístrese, Publíquese, Diarícese y Déjese copia de la presente sentencia y remítase al Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes en el lapso legal correspondiente. Dada firmada y sellada en la Ciudad de Barcelona a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año 2009. Años 199º de la Federación y 150º de la Independencia.
LA JUEZ DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTE
DRA. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA
ABOG. AHIDE PADRINO
|