REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona 30 de Noviembre del 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000055
ASUNTO : BP01-D-2009-000055


REVISION DE MEDIDA CAUTELAR
Recibido como ha sido por ante este Despacho escrito interpuesto por la Abg. CARMEN IRAIDA RONDON, en su carácter de Defensora Publica del acusado ROY LEONARDO AMARO GUZMAN, mediante el cual solicita a este Tribunal la revisión de la medida impuesta a su representado. Ante dicho petitorio esta juzgadora a los fines de dictar el correspondiente pronunciamiento observa lo siguiente:

En fecha 24 de ENERO del 2009 la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, representada por la DRA BETZAIDA SANCHEZ, puso a disposición del Tribunal de Control Nº 2 Sección de Adolescentes; al adolescente ROY LEONARDO AMARO GUZMAN, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Articulo 31 de la ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de LA COLECTIVIDAD, imponiéndosele como medida cautelar la obligación de presentarse cada SIETE (07 ) días al Tribunal a los fines de garantizar su comparecencia a la celebración del Juicio Oral y Privado, ordenándose el enjuiciamiento del prenombrado acusado por aplicación del Procedimiento Abreviado.

En fecha 16 de Abril del 2009, se da inicio en el presente Asunto a la celebración del Juicio Oral y Privado Por Procedimiento Abreviado suspendiéndose el mismo a los fines de la Constitución de Tribunal Mixto con Escabino, en virtud a la sanción solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público.

En fecha 12 de Noviembre del 2009, este Tribunal asume el Control Jurisdiccional y fijo la celebración del Juicio Oral Y privado para el día 10 de Noviembre del 2009.

En fecha 26 de Noviembre del 2009, la Abg. CARMEN IRAIDA RONDON, en su carácter de Defensora Publica del acusado ROY LEONARDO AMARO GUZMAN, solicita a este Tribunal le sea revisada la medida de presentación a su representado y le sea ampliada su lapso de presentación a TREINTA (30) DIAS; a los fines de que la misma no interfiera en su actividad laboral y a tales efectos constancia de Trabajo expedida por la Cooperativa Progresa, mediante la cual se deja constancia que el ciudadano ROY LEONARDO AMARO, presta sus servicios como ayudante en dicha empresa desde el 16 de Noviembre del 2009; ante dicha petición cabe señalar lo siguiente:

El artículo 538 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consagra:

Articulo 538. DIGNIDAD. Se debe respetar la dignidad inherente al ser humano, el derecho a la igualdad ante la ley, la integridad personal y el libre desarrollo de la personalidad. Ningún adolescente puede ser limitado en el ejercicio de sus derechos y garantías más allá de los fines, alcances y contenido de las medidas cautelares ó definitivas que se deba imponer."


La disposición referida Utsupra, establece que ningún adolescente puede ser limitado en el ejercicio de sus derechos y garantías más allá de los fines, alcances y contenido de las medidas cautelares ó definitivas que se deba imponer; en el caso de marras al el Tribunal de Control Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, impuso al acusado ROY LEONARDO AMARO, como medida cautelar la obligación de presentarse por ante el Tribunal cada siete (7) días de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a los efectos de asegurar la comparecencia del prenombrado acusado al Juicio Oral y Privado; medida esta que ha solicitado. la Abg. CARMEN IRAIDA RONDON, en su carácter de Defensora Publica del acusado ROY LEONARDO AMARO GUZMAN, le sea revisada la medida cautelar impuesta a su representado y le sea ampliada su lapso de presentación a TREINTA (30) DIAS; a los fines de que la misma no interfiera en su actividad laboral y a tales efectos consigan constancia de Trabajo expedida por la Cooperativa Progresa, circunstancia por la cual la cual se deja constancia que el acusado ROY LEONARDO AMARO, presta sus servicios como ayudante en dicha empresa desde el 16 de Noviembre del 2009; ahora bien acreditado como se encuentra que el acusado ROY LEONARDO AMARO GUZMAN, se encuentra actualmente incorporado al campo laboral; en consecuencia este Tribunal en aras de garantizarle al prenombrado acusado, su derecho al Trabajo atendiendo el espíritu y propósito del legislador patrio en cuanto a los fines, alcances y contenido de las medidas cautelares ó definitivas que se deba imponer, considera pertinente y ajustado a derecho MODIFFICAR la periodicidad de presentación impuesta al acusado ROY LEONARDO AMARO GUZMAN, por el Tribunal de Control Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal de cada SIETE (7) DIAS a cada QUINCE (15) DIAS, a los fines garantiza su comparecencia a la celebración del Juicio Oral y Privado. Se declara con lugar la solicitud de la Defensa. Cúmplase. Notifíquese e impóngase al acusado impuesta al acusado ROY LEONARDO AMARO GUZMAN, de la presente Resolución.


Por todo lo antes expuesto; este Tribunal de Primera Instancia en función de Funcion de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE MODIFICAR, al ciudadano: ROY LEONARDO GUZMAN AMARO, titular de la cédula de identidad Nº 22.854.205, de 18 años de edad, Nacionalidad Venezolano, lugar de Nacimiento Barcelona, donde nació el 26/05/1991, soltero, Estudiante, Hijo de los Ciudadanos: Pedro José Amaro y Luzmila Guzmán, residenciado en las Delicias Calle Unión, Casa Nº 29, Cerca De La Bodega El Primo. Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, teléfono 0424-8756515, y 0281-9076188, la periodicidad de la obligación que tiene de presentarse por ante este Tribunal cada SIETE (7) DIAS a cada QUINCE (15) DIAS, la cual fue impuesta como Mèdida cautelar al prenombrado acusado por el Tribunal de Control Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal de cada SIETE (7) DIAS a cada QUINCE (15) DIAS, a los fines garantiza su comparecencia a la celebración del Juicio Oral y Privado. Se declara con lugar la solicitud de la Defensa. Cúmplase. Notifíquese e impóngase al acusado ROY LEONARDO AMARO GUZMAN, de la presente Resolución.Todo ello de conformidad con lo señalado en los artículos 538 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relacio con el artículo 582 literal “c” Ejusdem .Y así se decide. Cúmplase .Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE JUICIO

ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA

ABOG. GABRIELA SALAZAR