REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 4 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000274
ASUNTO : BP01-D-2009-000274
DECISION: AUTO ASUMIENDO CONTROL JURISDICCIONAL POR APLICACION DEL ARTICULO 164 DEL COPP Y SENTENCIA DEL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
En fecha 3 de Noviembre del 2009; este Tribunal en cumplimiento a la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y de acuerdo con la reciente reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en Gaceta Oficial Nro. Extraordinario 5.930 de fecha 4 de Septiembre de 2009, que impone la aplicación del supuesto legal del artículo 164, en orden a la favorabilidad del imputado, aplicado en este proceso por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes acordó asumir el CONTROL JURISDICCIONAL en la presente causa, seguida al acusado ALBERTO JOSE NATERA TAMICHE, por la presunta comisión del delito de: HIPOLITO RAFAEL MELENDEZ LOPEZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, en agravio del ciudadano MUHANAD KALAM; fundamentando dicha decisión en los términos siguientes:
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente Asunto se evidencia que: en fecha 09-06-2009, tuvo lugar el acta de selección ordinaria de escabinos en la presente causa, en la cual se fijo acto de Constitución de Tribunal mixto con Escabinos para el día 30 de Junio de 2009, suspendiéndose dicho acto para el día 21 de Julio de 2009, difiriéndose nuevamente para el día 04 de agosto de 2009, y en virtud de la no comparecencia de los ciudadanos seleccionados como Escabinos en el sorteo Ordinario de fecha 9 de Junio del 2009, se efectuó en fecha el SORTEO EXTRAORDINARIO DE ESCABINOS , para el día 11 de agosto de 2009, donde fueron seleccionados los ciudadanos: YELITZA JOSEFINA BERNAY, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.493.619, Principal; JOANNA AMESTY, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.208.435 Principal; LEDYES MEDINA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.957.642, Suplente; AMILCAR DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.392.421, Suplente; ROSA GUARIMAN, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.488.215, Suplente; MIGUEL CABEZA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.497.801, Suplente; RAFAEL MEDINA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.499.431, Suplente; JOSEFINA RONDON, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.168.134; Suplente, fijándose la constitución del Tribunal Mixto con escabinos para el día martes 22 de septiembre de 2009, a las 11:30 am, posteriormente se fijo para el día 20-10-2009, produciéndose otro diferimiento para el día de hoy no lográndose hasta la presente fecha la constitución del Tribunal Mixto por inasistencia de Escabinos; siendo diferido dicho acto, en mas de dos (02) oportunidades, solicitándose en este acto la asunción del control jurisdiccional; ante esta circunstancia cabe señalar lo siguiente:
El tercer aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado en este proceso por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, establece: “… Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el Tribunal por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el de forma unipersonal…”
El referido articulo; el cual fue objeto de reforma, supeditaba a la potestad del acusado pedir al tribunal ser juzgado por el juez profesional que hubiere presidido el Tribunal Mixto, y ello fue ampliado a través de distinto fallos dictados por nuestro máximo Tribunal de Justicia, en orden a lograr una justicia más expedita y efectiva. La vigente norma adjetiva penal, tal y como se desprende del contenido de la norma señalada ut supra; faculta al Juez para que efectuada dos convocatorias, sin lograr la constitución del Tribunal Mixto, se constituya de oficio el Tribunal Unipersonal.
En el caso de marras, se han realizado mas de DOS (2) Convocatorias, sin haberse podido efectuar la Constitución del Tribunal Mixto con Escabinos por incomparecería de los ciudadanos seleccionados para tal función, por tales consideraciones, siendo este Tribunal garante de la tutela judicial efectiva, que lleva implícito el derecho a que se celebre un juicio sin dilaciones indebidas, lo que no solo incumbe a los imputados, sino a todas las partes del proceso, siendo la razón fundamental de esta decisión, con vista a la reciente reforma parcial de la norma del articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, evitar la dilación indebida en el proceso, y por cuanto en el caso de marras considera el Tribunal se debe evitar tal dilación en la celebración del juicio oral y público, vistas las circunstancias ocurridas en la presente causa que han imposibilitado la Constitución del Tribunal Mixto, siendo hoy imperativo para quien preside este Tribunal atenerse a la finalidad del proceso que es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, ya que la demora en la realización del juicio en nada contribuye a garantizar tales fines, en consecuencia este tribunal SE CONSTITUYE EN TRIBUNAL UNIPERSONAL, prescindiendo de los Escabinos, en la presente causa seguida al acusado ALBERTO JOSE NATERA TAMICHE, por la presunta comisión del delito de: HIPOLITO RAFAEL MELENDEZ LOPEZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, en agravio del ciudadano MUHANAD KALAM y ordena la celebración del juicio oral y privado para el día 17 DE NOVIEMBRE 2009 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA con TRIBUNAL UNIPERSONAL, de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado, aplicado en este proceso por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes y de acuerdo a las sentencia Nº 2684 de fecha 12/08/2005, así como en atención a la decisión emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 19/10/2007, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ. Convóquese a todos los que deban asistir al Juicio. Y así se decide. Cúmplase.
Por todos los fundamentos antes expuestos; este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: SE CONSTITUYE EN TRIBUNAL UNIPERSONAL EN LA PRESENTE CAUSA seguida al acusado ALBERTO JOSE NATERA TAMICHE, Venezolano, natural de Anaco, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 20-11-1987, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.594.867, de estado civil casado, hijo de los ciudadanos Lidia De Natera Y Luis Alberto Natera (D), residenciado sector los jardines calle los apamates casa S/N, teléfono 0424-8797989; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CON ERROR EN LA PERSONA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto el primero de ellos en el artículo 405 en concordancia con el articulo 68 ambos del código penal y el segundo previsto en el articulo 277 Ejusdem , en perjuicio del ciudadano hoy occiso EDUARDO JOSE SOLORZANO y el ORDEN PUBLICO; SEGUNDO: Se fija como fecha para la celebración del juicio oral y público con TRIBUNAL UNIPERSONAL para el día 24 DE NOVIEMBRE 2009 A LAS 10:00 DE LA mañana dejando sin efecto la fijación de Constitución de Tribunal mixto con Escabinos. TERCERO: Convóquese a todos los que deban asistir al Juicio. Notificando a las partes no presentes en el Acto celebrado el día de hoy. Provéase lo conducente. Todo ello de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado, aplicado en este proceso por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños , Niñas y de Adolescentes y de acuerdo a las sentencia Nº 2684 de fecha 12/08/2005, así como en atención a la decisión emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 19/10/2007, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ. Convóquese a todos los que deban asistir al Juicio. Y así se decide.
Cúmplase
LA JUEZ DE JUICIO
ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA
ABOG. ADRY CAROLINA MARIN