REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 6 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000058
ASUNTO : BP01-D-2009-000058
SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE LOS HECHOS

Por cuanto el acusado IDENTIDAD OMITIDA, se acogió al PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia este Tribunal de conformidad con el artículo 604 Ejusdem; procede a redactar la sentencia de rigor en los términos siguientes:

I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

IDENTIDAD OMITIDA
II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO
DEL PRESENTE PROCESO

Los hechos objeto del presente proceso, se encuentran circunscritos en el escrito de acusación interpuesto por el Representante del Ministerio Público, quien imputó al acusado IDENTIDAD OMITIDA, los siguientes hechos:”El día 19-01-09, siendo aproximadamente las 02:50 horas de la tarde, el imputado de autos en compañía de otra persona mas quien portaba arma de fuego, y a quien no se logró identificar, se presentaron en el establecimiento comercial de servicios informáticos, Ciber Inversiones MG. el cual está ubicado en la Séptima Calle Norte entre la primera carrera y segunda carrera del sector Pueblo Nuevo Norte de la ciudad del Tigre, encontrándose en el mismo además de otros clientes del lugar, la ciudadana: ARGELIS DEL VALLE CASTILLO MEDINA, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.679.078, ya que se desempeña como encargada de mencionado CIBER, cuando el imputado y su compañero se dirigen a hasta donde se encontraba esta ciudadana, es decir el área de la caja y le solicitan una cabina telefónica, a lo que ella responde que utilizaran la numero cinco, estos se dirigen a la misma y posteriormente regresan, sin haberla utilizado, y le inquieren a la mencionada empleada que cuanto es el monto, "respondiéndole que no era nada toda vez que no habían realizado ninguna llamada, y es cuando el compañero del imputado de autos la agarra por la parte del cuello y saca a relucir un arma que tenia escondida la apunta en la cabeza y le dice que es un atraco y que no lo viera y que le diera todo el dinero abriendo la caja y este saco todo lo que robaba en la caja registradora y la despojó de su teléfono celular marca Nokia modelo 1208 de color negro y le dijo al imputado de marras, otro muchacho que le quitara todas sus pertenencias a las personas que se encontraban presentes para el momento, lo cual si manifestando a viva voz que se trataba de un atraco y es como a la ciudadana: ELIBETT VERÓNICA DÍAZ NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.415.727. La despoja de un bolso con pertenencias personales y sus documentos: el ciudadano: MIKE STEEL CORDERO AVILA, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.385.887, lo despojó de su cartera de cuero de color negra con la cantidad de ciento diez Fuertes en efectivo, un Pendrive de color rojo perteneciente al Ministerio de Salud de 256 Mega; al ciudadano; JOHN RONALD PALAO, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.845.699, le despojó su cartera de color negra con la cantidad de treinta y cinco (35) bolívares fuertes en efectivo y documentos de identificación; al ciudadano: INSEF ROBINSON LEAL PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.266.846, lo despojó de su reloj marca Casio de color gris el cual está valorado en ochenta (80) bolívares fuertes. Una vez cometido el Robo, el imputado RECOGE UNAS CHUCHERÍAS y SALEN CAMINANDO como que no había pasado nada y toman hacia el norte de la ciudad. Seguidamente, comisión policial adscrita al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Rodríguez El Tigre, Estado Anzoátegui, 03:00 horas de la tarde de ese mismo día, encontrándose en labores de patrullaje preventivo cuando se desplazaban por la Avenida Francisco de Miranda de la ciudad del Tigre, reciben llamada radiofónica de parte del centralista de guardia quien les ordena que se trasladaran al lugar donde ocurrió el robo, ya que había recibido una llamada telefónica en la que i e informaban que en el referido Cyber, se encontraban unos sujetos cometiendo un robo, y que uno de estos sujetos vestía franela Rosada Jean y Gorra, quien se desplazaba punto a pie por la Séptima Calle entre la Primera Carrera y Segunda Carrera Norte, por lo que una vez obtenida dicha información se trasladaron forma inmediata al lugar y una vez presente en la Segunda Carrera Norte adyacente al Mercado Municipal observaron al imputado en la presente causa, con vestimenta similar quien se desplazaba en veloz carrera Nevando en su mano derecha un Bolso de dama de color negro y este al observar la presencia de la comisión policial tomó una actitud nerviosa y opta por seguir en veloz carrera, por lo que iniciaron la persecución sin perderlo ni un instante de vista alertándolo con la voz de alto, a lo cual hacía caso omiso continuando con la huida, y una vez que fue interceptado se practicó su aprehensión recuperando el bolso y se procedió a realizarle la inspección corporal, quedando identificado como: IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le incautó una cartera de dama tipo bolso de color negro sin marca visible contentiva en su interior de setenta bolívares fuertes en billetes de circulación nacional desglosados de la siguiente manera uno de 20 Bolívares serial A39556210, cuatro de 10 bolívares seriales A17440145, H23979501, B20099616, A69614399, Cinco de 2 bolívares seriales B70527467, B56069903, B43144324, C68008310, B7061605, seis mil bolívares en monedas de circulación nacional de la denominación de 500 bolívares, un monedero estampado contentivo de un carnet de identificación del Ince a nombre de DÍAZ NAVARRO ELIBETT VERÓNICA, una cartera de caballero de material semicuero color negro con el logotipo de la marca Nike, contentivo de un almanaque de bolsillo y un billete de circulación nacional de la denominación de cinco bolívares fuertes seria! 19538085, Un porta credencial de material semicuero color negro con un carnet de rectificación del centro Computer Nexí a nombre de MIKE CORDERO y un billete de ación nacional de la denominación de veinte bolívares fuertes serial E38511342, cartera de caballero de material semi cuero de color negro contentivo de un resultado de examen de laboratorio a nombre de RONALD PALAO, un carnet de permiso de conducir vehículo a nombre de JOHN RONALD PALAO MEDINA, un certificado medico de conducir a nombre de JOHN RONALD PALAO MEDINA y treinta y cinco bolívares de circulación nacional desglosados, (Un billete de 20 bolívares serial C B3, Un billete de 10 bolívares, seria! A51339206, Un billete de 5 bolívares serial 333), Un teléfono celular marca Nokia color negro y gris serial 0551785GP26GB, de pulsera para caballeros electrónico marca Casio de color plata. En este se acercaron varias personas quienes se negaron a suministrar sus datos pero que el adolescente detenido había salido con dicha cartera de un local comercial Cyber denominado Inversiones MG, por lo que los funcionarios procedieron a informar a las victimas de este hecho sobre la detención, estableciéndose que las cosas robadas se correspondían con las descritas por las victimas.”

III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Del análisis y estudio de las actuaciones cursantes en el presente asunto; se evidencia que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible previsto en la Ley Sustantiva Penal de acción Pública, la cual no está prescrita; constitutivo del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en agravio de los ciudadanos ARGELIS CASTILLO, ELIBETH DIAZ, MIKE CORDERO, JOHN PALAO E INSEFF LEAL, la cual se encuentra acreditado sobre la base de los siguientes elementos probatorios:

1.-ACTA POLICIAL de fecha 19 de enero de 2009 suscrita por el funcionario Agente 1. SiFONTE, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Rodríguez El Tigre Estado Anzoátegui, donde deja constancia: "Siendo aproximadamente las 03:00 hora de la tarde de este mismo día, encontrándome en labores de patrullaje preventivo por el perímetro de la ciudad...en compañía del funcionario Agente BASANTA FÉLIX... cuando nos desplazábamos por la Avenida Francisco de Miranda de esta localidad, recibimos llamada radiofónica de parte del centralista de guardia... ordenándonos que específicamente al Cyber de nombre inversiones M.G, ya que había recibido una llamada telefónica de parte de una persona... manifestando que en referido Cyber se encontraban unos sujetos cometiendo un robo, y que uno de los sujetos vestía franela Rosada Jean y Gorra, quien se desplazaba punto a pie por la Séptima Calle entre la Primera Carrera y Segunda Carrera Norte una vez obtenida dicha información nos trasladamos de manera inmediata al lugar... una vez presente en la Segunda Carrera Norte adyacente al Mercado Municipal observamos a un sujeto con vestimenta similar... quien se desplazaba en veloz carrera llevando en su mano derecha un Bolso de dama de color negro y este al observar la presencia de la comisión... tomo una actitud nerviosa y opta por seguir en veloz carrera... iniciamos la persecución... sin perderlo ni un instante de vista... alertándolo con la voz de alto... haciendo caso omiso continuando con la huida... practicando su aprehensión... recuperando el bolso... procedió a realizarle la inspección corporal .. arrojando como resultado negativos... quedando identificado como: IDENTIDAD OMITIDA, …a quien se le incautó una cartera de dama tipo bolso de color negro sin marca visible contentiva en su interior de setenta bolívares fuertes en billetes de circulación nacional desglosados de la siguiente manera uno de 20 Bolívares serial A39556210, cuatro de 10 bolívares seriales A17440145, H23979501, B20099616. A69614399, Cinco de 2 bolívares seriales B70627467, B56069903, B43144324, C68008310, B7061605, seis mil bolívares en monedas de circulación nacional de la denominación de 500 bolívares, un monedero estampado contentivo de un carnet de identificación del Ince a nombre de DÍAZ NAVARRO ELIBETT VERÓNICA, una cartera de caballero de material semi cuero de color negro con el logotipo de la manera Nike, contentivo de un almanaque de bolsillo y un billete de circulación nacional de la denominación de cinco bolívares fuertes serial A09688085, Un porta credencial de material semicuero color negro con un carnet de identificación del centro Computer Next a nombre de MIKE CORDERO y un billete de circulación nacional de la denominación de veinte bolívares fuertes serial E38511342, una cartera de caballero de material semi cuero de color negro contentivo de un resultado de examen ce laboratorio a nombre de RONALD PALAO, un carnet de permiso de conducir vehículo a nombre de JOHN RONALD PALAO MEDINA, un certificado médico de conducir a nombre de JOHN RONALD PALAO MEDINA y treinta y cinco bolívares en billetes de circulación nacional desglosados... (Un billete de 20 bolívares serial C 12901483, Un filete de 10 bolívares, serial A51339206, Un billete de 5 bolívares serial C26744833), Un teléfono celular marca Nokia color negro y gris serial 0551785GP26GB. Un reloj de pulsera para caballeros electrónico marca Casio de color plata, en esos momentos se acercaron varias personas quienes se negaron a suministrar sus datos filiatoríos pero a la vez manifestando que el ciudadano capturado había salido con dicha cartera de un local comercial Cyber denominado Inversiones MG...".
2.Entrevista de fecha 19 de enero de 2009, ante el Instituto Autónomo de Policía Municipio Simón Rodríguez El Tigre, Estado Anzoátegui, por la ciudadana ARGELIS DEL VALLE CASTILLO MEDINA, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.679.078, donde expone: "El día de hoy yo me encontraba elaborando en el Cyber de nombre Inversiones M.G, el cual esta ubicado en la séptima calle Norte entre la primera carrera y segunda carrera de mencionado sector, ya que me desempeño como encargada de mencionado Cyber, observando cuando entran dos muchachos y estos se dirigen a la caja donde me encontraba y me solicitan una cabina telefónica respondiéndole que utilizaran la numero cinco, estos se dirigen a la misma posterior regresando y me dicen que cuanto el monto respondiéndole al mismo que no era nada porque no habían llamado y cuando volteo siento que uno de estos muchachos me agarra por la parte del cuello y saca a relucir un arma que tenía escondida y me apunta a la parte de la cabeza y me re que esto es un atraco y que no lo viera y que le diera todo el dinero abriendo la caja y este saco todo lo que estaba en la caja registradora y me quito mi teléfono celular marca Nokia modelo 1208 de color negro y le dijo al otro muchacho que le quitara todas las pertenencias a las personas que se encontraban presentes para el momento una vez que este muchacho le quita las cosas a las personas este muchacho regresa y recoge unas chucherías y salen caminando como que no había pasado nada y agarran hacia el norte saliendo las personas que estos muchachos le habían quitado sus cosas en persecución de los mismo regresando posterior estas personas y me dijeron que los sujetos se habían ido en una moto y que la Policía había agarrado a uno de los sujetos, en donde me traslade para formular la respectiva denuncia...”
3.Entrevista de fecha 19 de enero de 2009, ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Rodríguez El Tigre, Estado Anzoátegui, por la ciudadana ELBETT VERÓNICA DÍAZ NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.415.727, donde expone: "El día de hoy yo me encontraba en el Cyber de nombre Inversiones M.G. está ubicado en la séptima calle Norte entre la primera carrera y segunda calle haciendo un trabajo en una de la computadora y escuche cuando tocaban el timbre para que abrieran la puerta pero no le daba importancia a las personas que entraban al mismo continuando con mi trabajo y cuando siento es que me tocan por la parte de la espalda y cuando veo es un muchacho que vestía franela Rosada y Jean y este me dice esto es un atraco, parándome rápidamente y este me ve el bolso y me dice que se lo entregue en donde yo lo agarre y se lo entregue, respondiéndole a este que me entregara mi cédula que no iba hacer nada con la misma y este me responde que me quedara tranquila que eso me iba aparecer y empezó a quitarle las cartera a las otras personas que estaba hay una vez... salen del lugar y se van y uno de los muchachos a quien le habían quitado su cartera sale y se asoma para ver hacía donde iban los sujetos y yo también aproveche cara ver hacia donde habían agarrado y observamos que estaba una moto parada en la segunda carrera y el que vestía franela azul se monto en la moto y se fue y el de la franela rosada siguió caminando y al rato llegaron unos funcionarios de esta policía y nos manifestaron que había agarrado a uno de los sujetos que había atracado al Cyber..”
4. Entrevista de fecha 19 de enero de 2009, ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Rodríguez El Tigre, Estado Anzoátegui, por el ciudadano MIKE STEEL CORDERO AVILA, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.385.887, donde expone: "Yo estaba en el Cyber chateando cuando escucho que dicen "Todo el mundo pase, la cartera" y todos los que estábamos volteamos y vemos a un chamo que tiene a la encargada del local la tenía tomada por el cuello con la pistola apuntándole en la cara y el que hablo empezó a quitarle todas las pertenencias a las personas que se encontraban en el local a mi me quitaron la cartera de cuero de color negra con 110°° bolívares fuertes en efectivo un Pendrive de color rojo perteneciente al Ministerio de Salud de 256 Mega después de eso el que tenía el arma dijo: no quiero que hablen ni nada y se fueron de allí salimos a ver para afuera y me entero que la policía había atrapado a uno de los muchachos al que le estaba quitando las pertenencias a las personas...”
5. Entrevista de fecha 19 de enero de 2009, ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Rodríguez El Tigre, Estado Anzoátegui, por el ciudadano JOHN RONALD PALAO, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.845.699, donde expone: "estaba en el Cyber, cuando escucho que dicen "Todo el mundo pase, la cartera" en eso volteo y veo que un sujeto tiene a la encargada tapándole la boca y con una pistola la apuntaba y uno que andaba con el tipo empezó a quitar todas las pertenencias de los que estaban allí a mi me quitó la cartera de color negra con 35°° bolívares fuertes en efectivo y ciertos documentos de identificación después que le quitaron todo a la gente uno de ellos dijo: "no quiero que hablen, ni nada y se fueron, varios salimos hacía fuera y vi cuando el que tenía el arma se montó en una moto de color negra con otro tipo que iba pasando, el que nos quitó todo se fue hacia el mercado y varios nos fuimos hacía el mercado para ver si votaban la cartera y cuando nos dicen una gente que la policía '"había agarrado a uno...".
6.Entrevista de fecha 19 de enero de 2009, ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Rodríguez El Tigre, Estado Anzoátegui, por el ciudadano INSEF ROBINSON LEAL PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.266.846, donde expone: "El día de hoy yo me encontraba en el Cyber de nombre inversiones M.G. el cual está ubicado en la séptima calle Norte entre la primera carrera y segunda carrera Sajando unas clases y cuando siento es un alboroto y borteo (sic) para ver que estaba casando y me percato que a la muchacha de la caja que la tenía agarrada por la parte de la boca un sujeto y apuntada con un arma de fuego en la parte de la cabeza y otros sujeto que andaba con el que tenia a la muchacha apuntada con el arma de fuego se dirige hacia donde nos encontrábamos varias personas y este empezó a quitarle las carteras a las personas y a mí me quitó mi reloj marca Casio de color gris el cual esta valorado en ochenta bolívares fuertes una vez que este nos quita todas las cosas se van quedando calmando a las muchachas de la caja y las otras personas salen hacia la parte de afuera para ver hacia donde había agarrado los sujetos y al rato llegaron unos policías y nos dijeron que habían agarrado a uno de los sujetos que nos habían atracado ..”
7.INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL de fecha 19 de enero de 2009 suscrita por el funcionario CARLOS GONZÁLEZ, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Rodríguez El Tigre, Estado Anzoátegui, en la segunda carrera entre sexta y séptima calle norte El Tigre Estado Anzoátegui, donde dejan constancia: "Trátese de uno de los sitios de los denominados ABIERTO, orientada en sentido Oeste Este donde se visualiza hacia el sur fachadas de viviendas diferentes características y modelos hacia el lado Norte la plaza y el Mercado Municipal, observando numerosa afluencia de vehículo y peatones...".
8.-En fecha 20 de enero de 2009, la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, da inicio de investigación al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Rodríguez El Tigre, Estado Anzoátegui, asignándole el número 03F18-0015-09 nomenclatura de este Despacho ordenándole practicar diligencias encaminadas a la búsqueda de la verdad, asimismo a través de oficio Nro ANZ-F18-09-0090, esta Representación Fiscal notifica del inicio de investigación al Juzgado del Municipio Simón Rodríguez actuando como Juez de Primera Instancia en función de Control Sección Adolescentes de conformidad con el artículo 552 de la Ley Orgánica para la Protección
del Niño y del Adolescente.
9.-Acta de fecha 20 de enero de 2009 suscrita por el funcionario EDIS PEDRO BETANCOURT, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Tigre. Estado Anzoátegui, donde deja constancia: encontrándome en la sede de este Despacho... se presentó comisión de la Policía del Municipio Simón Rodríguez al mando del funcionario Sub Inspector CARLOS GONZÁLEZ, trayendo oficio Nro. DIP-112-2009, de fecha 19-01-09... donde remiten... una cartera de dama tipo bolso de color negro sin marca visible contentiva en su interior de setenta bolívares fuerte en billete de libre circulación nacional, un monedero estampado contentivo de un carnet de identificación del Ince a nombre de DÍAZ NAVARRO ELIBETT VERÓNICA, una cartera de caballero de color negro marca NOKE, contentiva de un almanaque y un billete de cinco bolívares fuertes de libre circulación nacional, un porta credencial de material semicuero color negro contentivo de un carnet de identificación del centro Computer Net a nombre de MIKE CORDERO y un billete de veinte bolívares fuertes de libre circulación nacional, una cartera de caballero de color negro contentivo en su interior de un examen de laboratorio, un carnet de circulación, un certificado de medico vial a nombre de JOHN RONAL PALAO MEDINA y treinta y cinco mil bolívares fuertes en billete de libre circulación nacional, un teléfono celular marca NOKIA color negro y GRIS serial 0551785GP26GB. un reloj de pulsera para caballeros marca CASIO, color plata, un suéter de color rosado y una gorra de color 'lateado... a fin que se les practiquen fas respectivas experticias... realizo llamada... a fin de verificar las posibles solicitudes o registros...fui atendido por el funcionario MIGUEL CHAFARDEL... me informo que los datos aportados son correctos y que el mismo no presenta registro policial...".
10.- Acta Policial de fecha 20 de enero de 2009 suscrita por el funcionario EDIS PEDRO BETANCOURT, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, Sub Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui, donde deja constancia: me traslade en compañía del funcionario Detective HÉCTOR GARCÍA... hacía las instalaciones del Ciber de nombre Inversiones MG, el cual está ubicado en la Séptima Calle Norte entre la Primera y la segunda carrera sector Pueblo Nuevo Norte El Tigre estado Anzoátegui, con la finalidad de realizar la respectiva inspección... fuimos atendidos por una ciudadana... CASTILLO MEDINA ARGELIS DEL VALLE, nos indico el sitio exacto... se procedió a realizar la inspección técnica... acto seguido nos trasladamos hacia la Segunda Carrera Norte adyacente al Mercado Municipal a fin de realizar la respectiva inspección... una vez en el lugar se procedió a realizar la misma...".
11.-INSPECCION TECNICA POLICIAL NRO. 109 de fecha 20 de enero de 2009 suscrita por los funcionarios DETECTIVE HÉCTOR GARCÍA Y AGENTE PEDRO BETANCOURT, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui, en el Ciber Inversiones MG, ubicado en la Séptima calle entre primera y segunda carrera Sector Pueblo Nuevo Norte El Tigre Estado Anzoátegui, donde dejan constancia: "... trátese de un sitio de suceso de los denominados cerrados... presenta su fachada orientada en sentido oeste, el mismo presenta como medio de protección un portón elaborado en rejas metálicas de una hoja tipo Santamaría posterior una puerta de vidrio de una hoja tipo batiente , al transponerla se aprecia que esta elaborado a base de piso de cerámica de color marrón, paredes de bloques y platabanda del lado izquierdo se observan seis casillas para llamadas telefónicas elaboradas en metal del lado derecho se encuentran trece cubículos de madera con sus respectivas mesas de madera sobre las mismas equipos de computación, en la parte posterior izquierda se encuentra el área de caja y al final del local se encuentran varios cubículos con sus respectivas mesas sobre los mismos equipos de computación del lado izquierdo con respecto a estas se observa una puerta la cual corresponde al baño...".
12. INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL NRO. 110 de fecha 20 de enero de 2009 suscrita por los funcionarios DETECTIVE HÉCTOR GARCÍA Y AGENTE PEDRO BETANCOURT, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui, en la segunda carrera Sector Pueblo Nuevo Norte El Tigre Estado Anzoátegui, donde dejan constancia: "...trátese de un sitio de los denominados ABIERTOS... presenta su superficie asfaltada, con un canal de doble circulación, se observan a sus alrededores la existencia de costes de alumbrado público... varias fachadas de viviendas familiares se toma como punto de referencia el Mercado Pueblo Nuevo Sur... orientado en sentido Norte-Sur y viceversa...".
13 EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL NRO. 9700-246-34 de fecha 20 de enero de 2009 suscrito por el funcionario HÉCTOR GARCÍA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui, realizado a: UNA CARTERA: para uso femenino, elaborada en material textil, de color negro, con estampas alusivas a rosas de color dorado, la misma contentiva de dos compartimientos sin marca aparente. UN BILLETE: elaborado en papel moneda de circulación nacional de la denominación de VEINTE BOLÍVARES FUERTES, presentando el siguiente serial A39556210. CUATRO BILLETE: elaborado en papel moneda de circulación nacional de la denominación de DIEZ BOLÍVARES FUERTES, presentando los siguientes seriales A17440145, H239795G1, B20099616, A69614399. CINCO BILLETES: elaborado en papel moneda de circulación nacional de la denominación de DOS BOLÍVARES FUERTES, presentando los siguientes seriales B70627467, B56069903, B43144324, C68008310, B70616051. DOCE MONEDAS: de circulación nacional de color plateado de la denominación de QUINIENTOS BOLÍVARES. SIN MONEDERO: de uso femenino, elaborado en material textil estampado con rostros de mujeres de color gris y negro, presentando letras donde se lee PREVALENCE. UN CARNET: elaborado en fibras vegetales y sintético de color blanco expedido del INCE correspondiente a la ciudadana DÍAZ NAVARRO ELIBETT VERÓNICA, C.l. 11.415.727 el cual certifica al curso ASIST DE LAB. CLÍNICO, código 911120005-01, desde 04.03.02 termino 25.11.02, presentando en su parte posterior un sello alusivo al INSTITUTO DE NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA. UNA CARTERA: para uso masculino elaborado en semicuero de color negro contentivo de ocho compartimientos marca NIKE. UN ALMANAQUE: elaborado en fibras vegetales expedido del local MARIO SERVÍ C.A, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2009. UN BILLETE: elaborado en papel moneda de circulación nacional de la denominación de CINCO BOLÍVARES FUERTES presentando el siguiente serial A09688085. UN PORTA CREDENCIAL: elaborado en semi cuero de color negro contentivo de cuatro compartimientos. UN BILLETE: elaborado en papel moneda de circulación nacional de la denominación de VEINTE BOLÍVARES FUERTES presentando el siguiente serial E38511342, UN CARNET: elaborado en material sintético de color blanco expedido del CENTRO COMPUTER NET GRUPO ASHLYC CA, a nombre del ciudadano MIKE CORDERO DIRECTOR GENERAL. UNA CARTERA para uso masculino elaborado en material semicuero de color negro presentando letras donde se lee LEVIS. UN SEGMENTO DE PAPEL: correspondiente a un examen médico expedido del laboratorio clínico Aixamary CA, a nombre del ciudadano RONALD PALAO. UN CARNET: correspondiente a una licencia provisional de tercer grado expedida del Ministerio de Infraestructura a nombre del ciudadano PALAO MEDINA JOHN RÓNALD, C.l. 15.845.699. UN CERTIFICADO MEDICO PARA CONDUCIR: expedido de la federación médica venezolana de tercer grado a nombre del ciudadano PALAO MEDINA JOHN RÓNALD, C.l. 15.845.699. UN BILLETE: elaborado en papel moneda de circulación nacional de la denominación de VEINTE BOLÍVARES FUERTES presentando el siguiente serial C12901483. UN BILLETE: elaborado en papel moneda de circulación nacional de la denominación de DIEZ BOLÍVARES FUERTES presentando el siguiente serial A51339206. UN BILLETE: elaborado en papel moneda de circulación nacional de la denominación de CINCO BOLÍVARES FUERTES presentando el siguiente serial C26744933. UN TELEFONO CELULAR: marca NOKIA modelo 1208 color negro y gris serial 0551785GP26GB, con su respectiva batería de la misma marca de color negro serial 0670495437995P273Q14821214. UN RELOJ DE PULSERA: para uso masculino marca CASIO color PLATEADO y negro. UNA PRENDA DE VESTIR: tipo CHEMISE, de color rosado marca LACOSTE talla S. UNA GORRA: elaborada en material textil y sintético de color plateado, presentando letras en su parte frontal donde se lee NY YANKEE. PERITACIÓN: ...las mismas se encuentran en buen estado de conservación y funcionamiento. CONCLUSIÓN: ...las piezas suministradas tienen el uso especifico para las cuales fueron diseñadas las prendas de vestir son utilizadas para el cubrimiento y protección del cuerpo... el teléfono celular es utilizado para la comunicación entre dos o más personas a cortas y largas distancia...".

IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal considera que del cúmulo de elementos probatorios señalados en el capítulo anterior, quedó acreditado lo siguiente: ”El día 19-01-09, siendo aproximadamente las 02:50 horas de la tarde, el imputado de autos en compañía de otra persona mas quien portaba arma de fuego, y a quien no se logró identificar, se presentaron en el establecimiento comercial de servicios informáticos, Ciber Inversiones MG. el cual está ubicado en la Séptima Calle Norte entre la primera carrera y segunda carrera del sector Pueblo Nuevo Norte de la ciudad del Tigre, encontrándose en el mismo además de otros clientes del lugar, la ciudadana: ARGELIS DEL VALLE CASTILLO MEDINA, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.679.078, ya que se desempeña como encargada de mencionado CIBER, cuando el imputado y su compañero se dirigen a hasta donde se encontraba esta ciudadana, es decir el área de la caja y le solicitan una cabina telefónica, a lo que ella responde que utilizaran la numero cinco, estos se dirigen a la misma y posteriormente regresan, sin haberla utilizado, y le inquieren a la mencionada empleada que cuanto es el monto, "respondiéndole que no era nada toda vez que no habían realizado ninguna llamada, y es cuando el compañero del imputado de autos la agarra por la parte del cuello y saca a relucir un arma que tenia escondida la apunta en la cabeza y le dice que es un atraco y que no lo viera y que le diera todo el dinero abriendo la caja y este saco todo lo que robaba en la caja registradora y la despojó de su teléfono celular marca Nokia modelo 1208 de color negro y le dijo al imputado de marras, otro muchacho que le quitara todas sus pertenencias a las personas que se encontraban presentes para el momento, lo cual si manifestando a viva voz que se trataba de un atraco y es como a la ciudadana: ELIBETT VERÓNICA DÍAZ NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.415.727. La despoja de un bolso con pertenencias personales y sus documentos: el ciudadano: MIKE STEEL CORDERO AVILA, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.385.887, lo despojó de su cartera de cuero de color negra con la cantidad de ciento diez Fuertes en efectivo, un Pendrive de color rojo perteneciente al Ministerio de Salud de 256 Mega; al ciudadano; JOHN RONALD PALAO, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.845.699, le despojó su cartera de color negra con la cantidad de treinta y cinco (35) bolívares fuertes en efectivo y documentos de identificación; al ciudadano: INSEF ROBINSON LEAL PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.266.846, lo despojó de su reloj marca Casio de color gris el cual está valorado en ochenta (80) bolívares fuertes. Una vez cometido el Robo, el imputado RECOGE UNAS CHUCHERÍAS y SALEN CAMINANDO como que no había pasado nada y toman hacia el norte de la ciudad. Seguidamente, comisión policial adscrita al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Rodríguez El Tigre, Estado Anzoátegui, 03:00 horas de la tarde de ese mismo día, encontrándose en labores de patrullaje preventivo cuando se desplazaban por la Avenida Francisco de Miranda de la ciudad del Tigre, reciben llamada radiofónica de parte del centralista de guardia quien les ordena que se trasladaran al lugar donde ocurrió el robo, ya que había recibido una llamada telefónica en la que i e informaban que en el referido Cyber, se encontraban unos sujetos cometiendo un robo, y que uno de estos sujetos vestía franela Rosada Jean y Gorra, quien se desplazaba punto a pie por la Séptima Calle entre la Primera Carrera y Segunda Carrera Norte, por lo que una vez obtenida dicha información se trasladaron forma inmediata al lugar y una vez presente en la Segunda Carrera Norte adyacente al Mercado Municipal observaron al imputado en la presente causa, con vestimenta similar quien se desplazaba en veloz carrera Nevando en su mano derecha un Bolso de dama de color negro y este al observar la presencia de la comisión policial tomó una actitud nerviosa y opta por seguir en veloz carrera, por lo que iniciaron la persecución sin perderlo ni un instante de vista alertándolo con la voz de alto, a lo cual hacía caso omiso continuando con la huida, y una vez que fue interceptado se practicó su aprehensión recuperando el bolso y se procedió a realizarle la inspección corporal, quedando identificado como: IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le incautó una cartera de dama tipo bolso de color negro sin marca visible contentiva en su interior de setenta bolívares fuertes en billetes de circulación nacional desglosados de la siguiente manera uno de 20 Bolívares serial A39556210, cuatro de 10 bolívares seriales A17440145, H23979501, B20099616, A69614399, Cinco de 2 bolívares seriales B70527467, B56069903, B43144324, C68008310, B7061605, seis mil bolívares en monedas de circulación nacional de la denominación de 500 bolívares, un monedero estampado contentivo de un carnet de identificación del Ince a nombre de DÍAZ NAVARRO ELIBETT VERÓNICA, una cartera de caballero de material semicuero color negro con el logotipo de la marca Nike, contentivo de un almanaque de bolsillo y un billete de circulación nacional de la denominación de cinco bolívares fuertes seria! 19538085, Un porta credencial de material semicuero color negro con un carnet de rectificación del centro Computer Nexí a nombre de MIKE CORDERO y un billete de ación nacional de la denominación de veinte bolívares fuertes serial E38511342, cartera de caballero de material semi cuero de color negro contentivo de un resultado de examen de laboratorio a nombre de RONALD PALAO, un carnet de permiso de conducir vehículo a nombre de JOHN RONALD PALAO MEDINA, un certificado medico de conducir a nombre de JOHN RONALD PALAO MEDINA y treinta y cinco bolívares de circulación nacional desglosados, (Un billete de 20 bolívares serial C B3, Un billete de 10 bolívares, seria! A51339206, Un billete de 5 bolívares serial 333), Un teléfono celular marca Nokia color negro y gris serial 0551785GP26GB, de pulsera para caballeros electrónico marca Casio de color plata. En este se acercaron varias personas quienes se negaron a suministrar sus datos pero que el adolescente detenido había salido con dicha cartera de un local comercial Cyber denominado Inversiones MG, por lo que los funcionarios procedieron a informar a las victimas de este hecho sobre la detención, estableciéndose que las cosas robadas se correspondían con las descritas por las victimas.”. Hechos estos que fueron admitidos por el acusado IDENTIDAD OMITIDA, quien fecha 3 de Noviembre del 2009 , antes de la apertura del debate hizo uso del derecho que le asiste de Acogerse al Procedimiento Especial Por admisión de los Hechos de conformidad con lo señalado en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, dada las circunstancias que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se acogió al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, este Tribunal pasa inmediatamente a establecer la sanción por aplicar como consecuencia de la Sentencia de Condena que corresponde.
V
SANCIÓN
A los fines de establecer la Sanción que ha de imponérsele al acusado IDENTIDAD OMITIDA , por ser responsable en la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal en corcondancia con el articulo 83 Ejusdem, en agravio de los ciudadanos ARGELIS CASTILLO, ELIBETH DIAZ, MIKE CORDERO, JOHN PALAO E INSEFF LEAL, tomando en cuenta la sanción solicitada por el Representante del Ministerio Público; este Tribunal de Primera instancia en Función de Juicio pasa hacer las siguientes consideraciones: En virtud a la finalidad y principios establecidos en el artículo 621 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del contenido del artículo 622 Ejusdem, el cual consagra las pautas para la determinación y aplicación de la sanción correspondiente; comprobado como ha sido el acto delictivo; valga decir, el delito de ROBO AGRAVADO, con la participación del acusado IDENTIDAD OMITIDA, como COAUTOR previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 ejusdem cometido en agravio de los ciudadanos ARGELIS CASTILLO, ELIBETH DIAZ, MIKE CORDERO, JOHN PALAO E INSEFF LEAL, a través del acta policial de fecha 19 de enero de 2009 suscrita por el funcionario SiFONTE, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Rodríguez El Tigre Estado Anzoátegui, donde se deja constancia del lugar modo y hecho como ocurrieron los hechos imputados al acusado IDENTIDAD OMITIDA así como se produjo su aprehensión, con INSPECCION TECNICA POLICIAL NRO. 109 de fecha 20 de enero de 2009 suscrita por los funcionarios DETECTIVE HÉCTOR GARCÍA Y AGENTE PEDRO BETANCOURT, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui, en el Ciber Inversiones MG, ubicado en la Séptima calle entre primera y segunda carrera Sector Pueblo Nuevo Norte El Tigre Estado Anzoátegui, lugar donde ocurrieron los hechos; con EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL NRO. 9700-246-34 de fecha 20 de enero de 2009 suscrito por el funcionario HÉCTOR GARCÍA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui, realizado a: objetos de los cuales fueron despojados los ciudadanos ARGELIS CASTILLO, ELIBETH DIAZ, MIKE CORDERO, JOHN PALAO E INSEFF LEAL.Así mismo comprobado como ha sido el daño causado a los ciudadanos ARGELIS CASTILLO, ELIBETH DIAZ, MIKE CORDERO, JOHN PALAO E INSEFF LEAL, victimas en el presente Asunto,con acta de entrevista de fecha 19 de enero de 2009, ante el Instituto Autónomo de Policía Municipio Simón Rodríguez El Tigre, Estado Anzoátegui, por la ciudadana ARGELIS DEL VALLE CASTILLO MEDINA, con entrevista de fecha 19 de enero de 2009, ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Rodríguez El Tigre, Estado Anzoátegui, por la ciudadana ELBETT VERÓNICA DÍAZ NAVARRO, con acta de entrevista de fecha 19 de enero de 2009, ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Rodríguez El Tigre, Estado Anzoátegui, por el ciudadano MIKE STEEL CORDERO AVILA, con acta de entrevist de fecha 19 de enero de 2009, ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Rodríguez El Tigre, Estado Anzoátegui, por el ciudadano JOHN RONALD PALAO, con entrevista de fecha 19 de enero de 2009, ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Rodríguez El Tigre, Estado Anzoátegui, por el ciudadano INSEF ROBINSON LEAL PÉREZ, victimas en el presente Asunto y las cuales señalaron el tiempo, lugar y modo como ocurrieron los hechos imputados al acusado IDENTIDAD OMITIDA; en consecuencia quien aquí decide considera proporcional, e idónea imponer al prenombrado acusado como sanción la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (2) AÑOS y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el plazo de SEIS (6) MESES, de conformidad con lo previsto en el articulo 620 literal “c y d ” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en los términos del articulo 625 y 626 Ejusdem, solicitada por el Representante del Ministerio publico,siendo la presente Sentencia Condenatoria.

VI
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, como consecuencia del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, establecido en el artículo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; RESUELVE lo siguiente : DECLARA RESPONSABLE al acusado IDENTIDAD OMITIDA, identificado plenamente al inicio de la presente Resolución, como COAUTOR en la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem cometido en agravio de los ciudadanos ARGELIS CASTILLO, ELIBETH DIAZ, MIKE CORDERO, JOHN PALAO E INSEFF LEAL y en consecuencia lo sanciona con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (2) AÑOS y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el plazo de SEIS (6) MESES, de conformidad con lo previsto en el articulo 620 literal “c y d ” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en los términos del articulo 625 y 626 Ejusdem. Siendo la presente Sentencia Condenatoria.

Regístrese, Publíquese, Diarícese y Déjese copia de la presente sentencia y remítase al Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes en el lapso legal correspondiente. Dada firmada y sellada en la Ciudad de Barcelona a los seis (06) días del mes de Noviembre del año 2009. Años 198º de la Federación y 149º de la Independencia.
LA JUEZ DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTE

ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA

ABOG. ADRY CAROLINA MARIN