REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 12 de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

Asunto: BP02-S-2008-004477

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana YELIMER CAROLINA GUERRERO RIOS, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en Cantaura, estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad No. 16.063.407, asistida por el abogado en ejercicio Luís M. García, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.811; en la cual manifiesta su deseo de que se le acredite la propiedad y posesión sobre unas bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno propiedad Municipal, ubicada en la calle Urdaneta s/n, sector Venancio del Municipio Pedro María Freites del estado Anzoátegui, constante de 13 metros de frente, por 28 metros de fondo, para un total de aproximadamente de 364 M2; el cual se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con casa y terreno que es o fue de la ciudadana Hilaria Piamo; SUR: Con casa y terreno que es o fue de la ciudadana Ana Maurera; ESTE: Con terreno que es o fue del ciudadano Franco Cabeza; y OESTE: Con terreno que es o fue del ciudadano Rolando Freites. Dichas bienhechurias, están conformadas por paredones que circundan el área del terreno y sobre él mismo bases construidas para la edificación de una vivienda familiar, y el precio de las bienhechurias alcanzan a la suma de Cuarenta Mil Bolívares Fuertes (Bsf.40.000,00); y visto asimismo los recaudos proveniente de la Alcaldía del Municipio Pedro María Freites del estado Anzoátegui, así como las declaraciones rendidas por los ciudadanos Nidia J. García y Omar J. Ortiz, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Cantaura, estado Anzoátegui y titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.914.657 y 12..254.817, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 27 de Noviembre de 2.009, y bajo juramento afirmaron todas y cada una de sus partes los hechos a que se refiere la presente solicitud; y les consta que la referida ciudadana Yelimer C. Guerrero Ríos, antes identificada, es propietaria de las bienhechurias antes descrita; en consecuencia, este Tribunal, por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las referidas e identificadas bienhechurias, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana Yelimer Guerrero, antes plenamente identificado, dejando en todo caso a salvo los derechos de Terceros

Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada.-
El Juez Temporal,

Abg. Alfredo J. Peña.

La Secretaria,

Abg. Judith Moreno.