REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-M-2009-000270.-
JURISDICCIÓN MERCANTIL
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano DIB DIB GAGARIN Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.433.493, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadana: MARIANELA GOMEZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.558
DEMANDADO: Ciudadano: WILMAN ANTONIO RAMOS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°8.332.610.
JUICIO: Cobro de Bolívares tramitado por el procedimiento de INTIMACIÓN.
MOTIVO: Declinatoria de la Competencia.-
II
ANTECEDENTES DE LA SITUACIÓN
Vista la anterior demanda de Cobro de Bolívares, tramitada por el procedimiento de INTIMACIÓN, que hubiere incoado el ciudadano DIB DIB GAGARIN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.433.493, de este domicilio; debidamente asistido de la ciudadana MARIANELA GOMEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.558; en contra del ciudadano WILMAN ANTONIO RAMOS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°8.332.610; este Tribunal, a los fines de decidir sobre su admisión observa:
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN
La competencia de los Tribunales, en materia Civil y Mercantil, por razón de la cuantía se determina conforme a lo establecido en la Resolución Nº 2009-06, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y en la cual se estableció que se modificó a nivel Nacional la Competencia donde los Juzgados de Municipio conocerán en Primera Instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Tres Mil Unidades Tributarias (3.000.U.T), y las demandas cuya cuantía exceda de esta última suma, serán conocidas por los Tribunales de Primera Instancia.
Ahora bien, revisadas minuciosamente las actas que componen el presente expediente, constata este sentenciador que en el caso bajo estudio, la demanda fue estimada por la parte intimante en la suma de Ciento Ochenta Mil Bolívares (Bs. 180.000,00), lo que equivale a 3.000, Unidades Tributarias, (3.000. U.T), de lo cual necesariamente se desprende que este Juzgado resulta incompetente por la cuantía para conocer de la presente acción, la cual como quedo anteriormente establecido, en virtud de la referida resolución se encuentra atribuida al Juzgado de Municipio, a quien corresponda conocer conforme a las reglas ordinarias que rigen a la materia, el cual sin lugar a dudas resulta ser el Juzgado del Municipio Simón Bolívar de esta misma Circunscripción Judicial, a quien le sea atribuida la causa, luego de la distribución respectiva.
IV
DISPOSITIVA
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente por la cuantía para conocer del presente juicio de Cobro de Bolívares, tramitado por el procedimiento de INTIMACIÓN, que hubiere incoado el ciudadano DIB DIB GAGARIN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.433.493, de este domicilio; debidamente asistido de la ciudadana MARIANELA GOMEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.558; en contra del ciudadano WILMAN ANTONIO RAMOS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°8.332.6 y en consecuencia, declina la competencia para conocer del mismo en el Juzgado del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien se le atribuya el conocimiento de la causa, en virtud de la distribución respectiva. Así se decide.-
Remítase mediante oficio el presente Expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) no penal de esta Circunscripción judicial, a los fines de que proceda a la distribución de la presente causa. Cúmplase.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los Dieciséis días del mes de Noviembre del año dos mil Nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Temporal,
Dr. Alfredo Peña Ramos.- La Secretaria,
Abog. Judith Moreno
En esta misma fecha, siendo las once y veinte minutos de la mañana, se dictó y publicó Sentencia.-
La Secretaria,
Abog. Judith Moreno
Lrz.
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