REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-M-2009-000240
Vista la Transacción de fecha 06 de Noviembre de 2.009, suscrita por el ciudadano LUIS RAMIREZ MONCADA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-801.848, parte demandada, debidamente asistido por el abogado en ejercicio HECMANUEL FLORES BOLIVAR, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.861, y el ciudadano JEAN CARLOS HERNANDEZ, abogado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.968.295, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.229, en su carácter de apoderado Judicial del demandante, ciudadano GERARDO DE JESUS BRAVO; este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicha Transacción, en los mismos términos y condiciones suscritos por las partes.- Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
EL JUEZ TEMPORAL,
DR. ALFREDO PEÑA RAMOS.
LA SECRETARIA,
ABG. JUDITH MORENO .-
Lrz.-
|