REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-F-2008-000280
Vista la diligencia de fecha 28 de octubre de 2009, suscrita por la ciudadana OMAIRA JOSEFINA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.631.479, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio, CARLOS G. ESPITIA RIVAS, de este domicilio, e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 98.213, donde solicita se Homologue lo convenido de mutuo y amistoso acuerdo por ambos cónyuges en el Escrito de Separación de Cuerpos y de Bienes presentado en fecha 17 de abril de 2.008; por cuanto lo solicitado se ajusta a derecho y con vista de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 21 de julio de 2.009, mediante la cual éste Tribunal declara la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes presentada por los ciudadanos OMAIRA JOSEFINA RIVAS CALED y TEOFILO JOSÉ MUÑÓZ PEREIRA, titulares de la cédulas de identidad números V-3.631.479 y V-4.676.752, respectivamente, omitiendo pronunciarse sobre la Partición y Liquidación amistosa de los bienes habidos dentro de los sociedad conyugal, los cuales se encuentran identificados en la solicitud, éste Tribunal, a los fines de enmendar el error mencionado, dicta el presente auto Complementario y HOMOLOGA lo convenido por ambos cónyuges en relación con los bienes habidos en la Sociedad Conyugal, en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrito por ellos en su escrito de fecha 17 de abril de 2.008.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
El Juez Temporal,
Abog. Alfredo José Peña. La Secretaria,
Abog. Judith Milena Moreno.-
AP/air.
|