REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-F-2009-000433

Vista la anterior Solicitud de Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos PLINIO MISAEL MAIZ PADRON y ANA AMERICA LIMPIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.484.988 y V-4.008.311, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio Pedro Campos Castillo, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.335; por cuanto la misma no es contraria al orden público, se admite cuanto ha lugar en Derecho. En consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA dicha Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, en la misma forma, términos y condiciones establecidos por los cónyuges, de común y mutuo acuerdo, en su Escrito de Solicitud. En virtud de ello, ceden y traspasan en un cien por ciento (100%) todos los derechos de posesión, Tenencia y Ocupación a la ciudadana ZOIRE JOSE LISBOA LIMPIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.906.627 y de este domicilio, la plena propiedad del siguiente bien: Primero: El inmueble lo constituye una vivienda unifamiliar, pareada de dos (2) niveles, construida sobre la parcela de terreno signada con el Nº 21-5, ubicada en el módulo MR-21, la cual forma parte de la primera Etapa del Desarrollo Residencial Urbanización “El Tamarindo”, situada en el sector Mesones, vía Puente Ayala, sitio denominado “El Tamarindo” jurisdicción de la Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Este inmueble fue adquirido por compra que se hizo a ORIENTE ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, según consta en documento que fue protocolizado en la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, de fecha, dieciséis (16) de julio de Mil Novecientos Noventa y Dos, el cual quedó Registrado bajo el Nº 5, Folios 29 al 35, Protocolo 1º, Tomo 6, Tercer Trimestre de ese año en curso 1.992; en concordancia con documento ratificado por DEL SUR, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., en fecha veintitrés (23) de noviembre del año dos mil, el cual quedó anotado bajo el número cuarenta y tres (43), Folio 358 al 362, Protocolo Primero, Tomo Décimo, Cuarto Trimestre de ese año 2.000. El inmueble lo constituye una vivienda unifamiliar, construida de bloques de cemento, con dos plantas o niveles, tiene una dimensión de Siete Metros con Veinticinco Centímetros (7.25 mts) de ancho por Trece Metros con Ochenta Centímetros (13.80 mts) de largo, y que en la actualidad está totalmente construido en la superficie de Cien Metros Cuadrados, con Cinco Decímetros de Metros Cuadrados (100.05 mts2), consta de las siguientes divisiones: tres (3) habitaciones dormitorios, una (1) cocina, una (1) sala comedor, dos (2) baños internos, piso de cerámica, techo de platabanda. La parcela de terreno donde está construida dicha vivienda unifamiliar, está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: (Su fondo) en siete metros y veinticinco centímetros (7.25 mts), fondo de la casa de la parcela 20-16. Sur: (Su Frente) en siete metros y veinticinco centímetros (7.25 mts), calle 26. Este: En trece metros ochenta centímetros (13.80 mts), con casa de la parcela 21-6; y Oeste: En trece metros ochenta centímetros (13.80 mts), con casa de la parcela 21-4. El referido inmueble está libre de toda carga o gravamen, nada se adeuda por concepto de impuestos nacionales, estadales y municipales de derecho de frente, derecho de agua, ni por ningún otro concepto. El precio acordado entre las partes por esta cesión y traspaso, fue por la cantidad de Sesenta Mil Bolívares Fuertes (BsF. 60.000,00), suma de dinero que los Cedentes declaran que reciben de manos de la Cesionaria en dinero efectivo, a su entera y cabal satisfacción.-
El Juez Temporal,

Dr. Alfredo José Peña
La Secretaria

Abog. Judith Moreno Sabino.






AJPR/ah.-