REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BH01-M-1996-000009
Por cuanto éste Tribunal observa que en fecha 13 de Octubre del año 2.005, el Alguacil de este Juzgado consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la co-demandada, ciudadana LAILA SABBAGH DE CABRERA, titular de la cédula de identidad Nº E-80.335.482, quien fue notificada del Desistimiento hecho por la parte actora en el presente juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA intentado por el ciudadano FREDDY JOSÉ CABRERA GUERRA, en su contra y en contra de su cónyuge, ciudadano ANTONIO MARDELLI SIUFI, tal como fue acordado por este Juzgado mediante auto de fecha 26 de julio de 2.005, con el fin de dar su consentimiento al referido desistimiento de fecha 09 de Junio del 2.005, suscrito por las abogadas en ejercicios ANA ROSA CENTENO y ZAIDA PÉREZ FARIAS, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nos. 16.932 y 4.758, respectivamente, en sus carácter de apoderadas actoras; tal como lo establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil; y notificada como ha quedado la parte demandada sin que haya comparecido hasta la presente fecha a exponer lo que considerara conveniente, este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO suscrito por la parte actora, en la misma forma, términos y condiciones contenidos en su escrito de fecha 09 de junio de 2.005, ordenándose proceder como en sentencia pasada, en autoridad de cosa Juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se suspenden las Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar y de Embargo Ejecutivo decretadas por este Juzgado en el presente juicio sobre el inmueble objeto del presente litigio, el cual es propiedad de la parte demandada, constituido por un Apartamento distinguido con las siglas D-7, ubicado en el Nivel N° 7 del Edificio "D" o Natacha, que forma parte del Conjunto Residencial Parque Sol, situado entre las Calles Apamate y Los Cedros de la Urbanización El Maguey, ubicado en la Avenida Intercomunal Andrés Bello de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, ésta última practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Antonio Sotillo y Guanta de esta misma Circunscripción Judicial.- Ofíciese lo conducente a la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.- Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
El Juez Temporal
Alfredo Peña La Secretaria
Judith Milena Moreno Sabino
AP/air.-
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