REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BH04-F-1999-000001

Vistas las anteriores diligencias de fecha 27 de julio y 22 de octubre del año 2.009, respectivamente, suscritas por la abogada en ejercicio ALBA MAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.958, actuando en su propio nombre y en su carácter de co-demandante en el presente juicio PARTICIÓN DE DERECHOS HEREDITARIOS, mediante las cuales ratifica su solicitud de la entrega del dinero que le “…corresponde por concepto de co-heredera (cuota parte) y como pasivo…” en la presente causa, manifestando que la misma se encuentra finiquitada desde hace aproximadamente tres (3) años, éste Tribunal, a los fines de proveer en relación a dicho pedimento, previamente observa:

Consta al folio 175 de la Primera Pieza del presente Expediente, que en fecha 23 de abril de 2002, se efectuó Acto Conciliatorio entre las partes; y en el se convino en el nombramiento de un solo Perito, a fin de realizar un avalúo al inmueble objeto de la partición.-

Consta igualmente al folio 177 de la Primera Pieza del presente Expediente, que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, por auto de fecha 28 de junio de 2002, designó como Perito al ciudadano, Lic. GREGORIO MOLINA RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-2.549.192.

En los folios del 186 al 194 de la Primera Pieza del presente Expediente, corre inserto Informe de Experticia realizado por el ciudadano GREGORIO MOLINA RAMÍREZ, presentado en fecha 18 de noviembre de 2002, en el cual se determinó el precio de las bienhechurías en la cantidad de Bs. 3.159.000,oo.

Al folio 250 de la Primera Pieza del presente Expediente corre inserto auto de fecha 08 de septiembre de 2004, mediante el cual se designa como Partidor al ciudadano RISTER DEBONI RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.936.453.

Del folio 257 al folio 263 de la Primera Pieza, corre inserto Informe de Partición presentado por el ciudadano RISTER DEBONI RODRIGUEZ, en fecha 22 de septiembre de 2004, en el cual se determinó que el total del líquido partible es de Bs. 11.043.57, por cuanto al precio del total de activos y/o bienes, por Bs. 3.159.000,oo, se le dedujeron el total de deudas o pasivos, por Bs. 3.147.956,43. Asimismo se estableció que a cada una de las cuatro (4) herederas “MAGO ROJAS”, le corresponde una porción de Bs. 1.380,45; y a cada una de las seis (6) herederas “MAGO OPORTO” le corresponde una porción de Bs. 920,30.-

A los folios del 21 al 23 de la Segunda Pieza correspondiente al presente Expediente, corre inserta decisión emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en la cual expresa que desde el día 22 de septiembre de 2004, fecha de presentación del Informe del Partidor, hasta el día 10 de agosto de 2006, ninguna de las partes objetó la Partición realizada por el ciudadano RISTER DEBONI RODRIGUEZ, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, quedó concluida la presente Partición. Asimismo, con vista del acuerdo suscrito entre las partes en fecha 23 de abril de 2002; el Avalúo presentado por el ciudadano GREGORIO MOLINA en fecha 18 de noviembre de 2002; y la consignación realizada por la ciudadana ALBA MAGO, del cheque Nº 26203456, de fecha 21 de noviembre de 2002, del Banco Banesco, por la cantidad de Bs. 3.159.000,oo, por concepto de compra del inmueble objeto de la presente acción, el Tribuna declaró el traspaso del inmueble a nombre de la ciudadana ALBA MAGO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 3.873.934, la cual se tendrá como única dueña del mismo; y el dinero consignado a los efectos de la venta, se utilizará para la ejecución de la partición.-

A los folios 128 al 130 de la Segunda Pieza del presente Expediente, corre inserto Informe Complementario de la Partición, presentado en fecha 16 de julio de 2007 por el Partidor RISTER DEBONI RODRIGUEZ, en el cual se expresó que visto el cheque por Bs. 3.159.000,oo, consignado por la co-heredera ALBA MAGO, para la compra del inmueble; y que dicha compra se realizó sin oposición alguna, se le adjudica a esta dicho inmueble. El dinero debe utilizarse para la ejecución de la Partición, siguiendo los parámetros establecidos en el Informe de Partición de fecha 22 de septiembre de 2004.-

Por auto de fecha 07 de agosto de 2.007, (folios 166 de la Segunda Pieza del presente Expediente), el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, ordena la entrega Material del mencionado inmueble a la ciudadana ALBA MAGO, para lo cual se comisionó al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
En fecha 05 de octubre de 2007, (folio 198 de la Segunda Pieza), se recibieron resultas provenientes del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Antonio Sotillo y Guanta de esta Circunscripción Judicial, donde consta que se efectuó la entrega material del inmueble a la ciudadana ALBA MAGO.

En consecuencia, finiquitado como efectivamente se encuentra el presente juicio, en virtud de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 03 de abril de 2007, la cual declara concluida la presente Partición; y en vista de que ninguna de las partes objetó la Partición realizada por el ciudadano RISTER DEBONI RODRIGUEZ, presentada en fecha 22 de septiembre de 2004, y que corre inserto a los folios 257 al folio 263 de la Primera pieza del presente juicio de PARTICION DE DERECHOS HEREDITARIOS, propuesta por las ciudadanas, ALBA MAGO ROJAS, DORA MAGO ROJAS, LEDIS MAGO ROJAS y MILENA MAGO ROJAS, en contra de las ciudadanas ROSAURA ROJAS OPORTO, YUSMELI ROJAS OPORTO, EFRAIN JOSE ROJAS OPORTO, CESAR AUGUSTO ROJAS OPORTO, MARILU ROJAS OPORTO, y ELIZABETH ROJAS OPORTO; donde se determinó la alícuota correspondiente a cada co-heredero; y asimismo fue incluido en el referido Informe los gastos solicitados por la abogada ALBA MAGO, los cuales fueron presentados por las co-demandantes en el escrito de fecha 10 de enero de 2.001, cursante a los folios 82 y 83 del la Primera pieza del presente Expediente; y siendo que el referido Informe no fue objetado por la parte demandada, es por tal razón que este Tribunal acuerda hacerle entrega a la ciudadana ALBA MAGO, antes identificada y en su carácter ya expresado, la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS, (Bs. 877,54), discriminados de la siguiente manera: La cantidad de UN BOLÍVAR CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1,38), por concepto de la alícuota correspondiente al acervo hereditario; la cantidad de OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 89,17), correspondiente a su cuota parte de los intereses generados a la fecha, por los montos depositados en la Cuenta de Ahorros Nro. 0007-0088-620010005237, en la Entidad Bancaria Banfoandes; más la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 786.99), correspondiente a su participación en los gastos discriminados en el referido Informe del Partidor, efectuados por las demandantes.- Así se decide.- Ofíciese lo conducente a la Entidad Bancaria Banfoandes.- Líbrese Oficio.-
El Juez Temporal,

Abog. Alfredo Peña
La Secretaria,

Abog. Judith Moreno




AP/air.