REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-F-2007-000129

Visto el escrito que antecede, suscrito por el ciudadano PEDRO MANUEL RODRIGUEZ, Abogado, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.333, en su carácter de apoderado Judicial del demandante, mediante el cual solicita se decrete la ejecución del convenimiento suscrito en fecha entre las partes; este Tribunal vista asimismo la Transacción suscrita entre las partes, ciudadanos: LEONARDO FELIPE LEZAMA CHUCALA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.365, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano EDGAR JOSÉ TAMARONIS, titular de la cédula de identidad N° 10.302.667, parte actora y por la otra la ciudadana CARELIA JOSEFINA TERRAN MILLAN, titular de la cédula de identidad N° 8.272.857, debidamente asistida por las abogadas en ejercicio ROSA FIGUERA y CLARA MARTINEZ, de este domicilio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.583 y 22.758, respectivamente, este Juzgado por cuanto lo solicitado ha lugar a derecho, acuerda de conformidad. En consecuencia, HOMOLOGA dicha Transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo, expídase dos (2) juegos de Copias Certificadas tanto del Escrito, como del presente auto, y entréguese a los Solicitantes, a los fines legales consiguientes.

El Juez Temporal,

Abog. Alfredo Peña Ramos.-
La Secretaria,


Judith Milena Moreno Sabino
Lrz.