REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Asunto: BP02-S-2008-004308

JURISDICCIÓN CIVIL FAMILIA
-I-
SOLICITANTE: Ciudadana DELCI MARGARITA DÍAZ MOGOLLÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 2.621.444.-
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano RAFAEL S. HERRERA, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.895.-
MOTIVO: Rectificación de Acta de Matrimonio.

-II-

SÍNTESIS DE LA SOLICITUD

Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana Delci M. Díaz Mogollón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.621.444 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Rafael S. Herrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.895, anótese en el Libro de Entradas y Salidas de solicitudes que lleva este Tribunal durante el presente año.
Ahora bien, pasa este sentenciador a decidir sobre la admisión de la misma conforme a las consideraciones que se exponen en el capitulo siguiente:

-III-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN

Revisadas como lo ha sido las Actas que conforman el presente expediente, este Tribunal, leído con detenimiento el escrito libelar, observa que la solicitante manifiesta que tal como consta en el acta de matrimonio, cuya copia certificada anexa marcada con la letra “A”, contrajo matrimonio civil con el ciudadano Urbano Martín Hernández, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 1.164.703, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Capital, Distrito Betijoque, estado Trujillo, que por error involuntario del funcionario a quien correspondió levantar el acta en cuestión en el momento de la celebración del matrimonio, aparezco en la susodicha acta con el nombre de DELCY MARGARITA DÍAZ MOGOLLÓN, lo cual es incorrecto, ya que mi legítimo y verdadero nombre es Delci Margarita Díaz Mogollón, como bien lo acredita mi partida de nacimiento y demás documentos de identidad personales …”, es por lo que acude a este Tribunal para solicitar, la Rectificación del Acta de Matrimonio, en el sentido de que su verdadero nombre es DELCI MARGARITA DÍAZ MOGOLLÓN, como erróneamente figura en acompañando esta última a la verdadera acta de matrimonio, de lo cual necesariamente, se atisba que dicha acta se encuentra asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Capital, Distrito Betijoque, estado Trujillo, correspondiente al año 1.965, según consta de acta de matrimonio Nº 14.-

Con respecto al Tribunal competente por el territorio para conocer de los juicios de rectificaciones y nuevos actos del estado civil, dispone el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil:

Artículo 769:
“ Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.”.

Por su parte el artículo 501 del Código Civil preceptúa lo siguiente:

”Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.


Del análisis en conjunto de las normas transcritas supra se desprende que el Juez competente para conocer de las rectificaciones de partidas, es el de Primera Instancia en lo Civil, a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida, ahora bien, estando el acta de matrimonio cuya rectificación se pretende inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios del Municipio Rafael Rangel del estado Trujillo, es al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de esa ciudad a quien corresponde conocer de la misma. Así se declara.

III
DECISIÓN

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriores, este Tribunal procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 501 del Código Civil, se declara incompetente por el territorio para conocer de la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana Delci M. Díaz Mogollón, antes plenamente identificada, debidamente asistida por el abogado Rafael Herrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.895; en consecuencia declina la competencia para conocer de la misma en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, de la Circunscripción Judicial del Municipio Capital, Distrito Betijoque, con sede en el estado Trujillo, a quien le corresponda conocer luego de la distribución respectiva.- Así se decide.

Publíquese. Regístrese y Déjese copia de la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Barcelona, a los 24 días del mes de noviembre del 2.009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. Alfredo J. Peña.
La Secretaria,

Abg. Judith Moreno.-

En esta misma fecha, siendo las 10:18 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,