REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2008-003810



En fecha 14 de agosto del 2008, este Tribunal le dio entrada a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana FRANCIS DEL CARMEN JIMENEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: V- 8.294.520, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MAURICE NICHOLS, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.899; en la cual manifiesta que desde el mes de Enero del año 1996, aproximadamente, es decir hace más de doce años, viene ocupando con su madre y grupo familiar de manera pública, notoria, pacifica ininterrumpida y no équivoca, con el ánimo y la convicción de ser propietaria, un terreno (parcela) de origen municipal, en donde construyó por su propia cuenta y con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación, tal y como se evidencia de Instrumento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de Abril del 2008, el cual consignó junto con la solicitud, marcado con la Letra “A”, cuya casa tiene paredes de bloques, piso de cemento y cerámica, techo de tejas y zinc, distribuída de la siguiente manera: cuatro(04)habitaciones, Un (01) salón para expendios de alimentos, dos (02) recibos, un (01) comedor, Una (01) cocina, Un (01) baño, Un (01) depósito y Un pasillo.- Dicha parcela de terreno consta de 18,50 metros de ancho, distribuído así: A).- Seis metros con Treinta Centímetros (6,30 mts) por Dieciséis metros con Treinta centímetros (16,30 mts) de largo (102 metros cuadrados), B) Cinco metros con Cuarenta Centímetros (5,40 mts) por siete metros con Setenta Centímetros (7,70 mts) de largo (41,58 metros cuadrados); C) Tres centímetros con cuarenta centímetros (3,40 mts) por ocho metros con con Treinta Centímetros (8,30 mts) de largo, (28,22 metros cuadrados); D).- Tres metros con Cuarenta Centímetros (3,40 mts) por Seis metros (6.00 mts) de largo (20,40 metros cuadrados); con un total de superficie de terreno de Ciento Noventa y Dos metros con Ochenta y Nueve metros cuadrados (192,89 mts2), la cual se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Carabobo; SUR: Con casa que es o fue de OMAIRA AVILA y la casa que es o fue de MERCEDES de GARCIA.- ESTE: Con la Calle El taller y OESTE: Con casa que es o fue de Mateo Cermeño.-
En fecha 30 de septiembre del 2008, se libró oficio al ciudadano Director de Catastro de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar de este Estado Anzoátegui, solicitándole información acerca de la propiedad de la parcela de terreno donde se encuentran enclavadas las bienhechurías.-
En fecha 17de abril del 2009, se recibió oficio N° 321-2009, desde la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar de este Estado Anzoátegui, en donde esa Institución Edilicia, da respuesta al oficio N° 0790-0902, enviado desde este Juzgado en fecha Up-Supra indicada.-
En fecha 07 de julio del 2009, la ciudadana ELIDA TRINIDAD TORRES GUZMAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.685.223, presentó escrito, debidamente asistida del abogado en ejercicio MOISES JOHNY ERNESTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.780, y en el cual hizo oposición, solicitando el sobreseimiento del presente procedimiento del solicitud de Titulo Supletorio, presentado por la ciudadana FRANCIS DEL CARMEN JIMENEZ MARTINEZ, ya identificada, manifestando al respecto en síntesis que: “… Toda vez que la prenombrada solicitante pretende sorprender la buena administración de justicia; asi como la buena fe de este Tribunal a su cargo, al tratar de apropiarse de un bien inmueble el cual ocupa en calidad de arrendataria conjuntamente con su madre y familia, situación esta que constituye delito y que en todo caso me reservo el derecho de acudir ante otras instancias y ejercitar las acciones pertinentes y adecuadas para la mejor defensa de mis derechos tanto legales como constitucionales…”.- Fundamentó la misma en los artículos 937 y 901 y 895 del Código de Procedimiento Civil.-
Por tal motivo, el Tribunal vista la oposición formulada por la ciudadana ELIDA TRINIDAD TORRES GUZMAN, cuyos alegatos están debidamente fundamentados en la documentación aportada a los autos, y en virtud de tratarse el presente procedimiento de Jurisdicción voluntaria, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de procedimiento Civil, que establece que si se pidiere que tales diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que Juzgare conforme a la Ley, en tal sentido se desprende de la norma in-comento y considera quien sentencia que el presente procedimiento se ventilara sin oposición alguna, pero habiendo oposición al mismo Niega la expedición del Titulo Supletorio, presentado por la ciudadana FRANCIS DEL CARMEN JIMENEZ MARTINEZ, supra identificada; en consecuencia de acuerdo a lo establecido en el artículo 901 del Código de procedimiento Civil, Declara el Sobreseimiento de la Solicitud planteada, por cuanto se advierte que el caso que nos ocupa corresponde a la Jurisdicción Contenciosa, a los efectos de que los interesados propongan las demandas que consideren pertinentes.- Así se decide.-

El Juez,

Dr. Alfredo José Peña Ramos.

La Secretaria,

Abog. Judith Moreno Sabino.
En esta misma fecha, siendo las Doce y Veinticinco (12:25) Post-Meridiem, se dictó y publicó la anterior sentencia.-
La Secretaria,


Lrz.-