REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-004229.-


Vista la solicitud de Homologación de los métodos para la Resolución del conflicto, presentada en fecha 27 de octubre del 2009, por ante la defensoría Agraria del Estado Anzoátegui por el ciudadano JUAN LARA MARCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.603.529, domiciliado en el Fundo las 2 Karlas, Sector El Banco, Parroquia san Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui y el ciudadano ELIAS GUEVARA ROMERO, titular de la Cédula de identidad N° 498.027, domiciliado en la Finca San Benito, Sector San benito, Parroquia San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui.- Ahora bien dándosele entrada a la misma en fecha 30 de octubre del 2009; Por cuanto la misma no es contraria a derecho, se procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, Homologar dicho convenimiento de mutuo y común acuerdo, en la misma forma, términos y condiciones siguientes:
1. Primero: ELIAS GUEVARA ROMERO, se compromete en este acto a resarcir los Daños causados por su ganado en la siembra de maíz del ciudadano JUAN LARA MARCHAN, supra identificado, desarrollada en el Fundo Las 2 Karlas, Sector El Banco, Parroquia San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, con la condición que se realice previamente un avalúo por un experto competente en la materia.-
2. segundo: El ciudadano JUAN LARA MARCHAN, antes identificado, acepta el compromiso adquirido por el ciudadano JUAN LARA MARCHAN, en las condiciones expresadas en la cláusula primera, y obligándose además ha realizar y profundizar en todas las labores necesarias para el resguardo de la siembra que desarrolla en su fundo.-
3. Tercero: Por cuanto el Ciudadano JUAN LARA MARCHAN, antes identificado consignó ante la defensoría Agraria, copia de la documentación que le acredita sus derechos sobre su fundo y siembra.- El ciudadano ELIAS GUEVARA ROMERO, se comprometió a consignar copia de sus documentos que le acrediten su derecho sobre el Fundo y sus animales el día miércoles 21 de octubre de 2009.-
4. - CUARTO. La defensa Pública primera Agraria les manifestó a los solicitantes que se realizará Inspección Técnica en conjunto con un experto para realizar el avalúo sobre los daños causados.-
5.- QUINTO: Las partes acordaron respetar y acogerse a los resultados que emitiera el experto designado al efecto.- Asi se decide.- Cúmplase.-
El Juez Temporal,


Dr. Alfredo Peña Ramos.-

La Secretaria,

Abog. Judith Milena Moreno Sabino.-
Lrz.-