REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-V-2008-002686

Visto los Escrito de Promoción de Pruebas, presentados el primero en fecha 05 de octubre de 2.009, por la abogada en ejercicio OMAIRETH AGUILERA MARTINEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 132.253, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y el segundo en fecha 22 de octubre de 2.009, por la abogada en ejercicio ADRIANA MERCEDES REYES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 52.647, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandada; este Tribunal por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, a excepción de la contenida en el capitulo II del Escrito de promoción de la parte demandante, relativas a la prueba de Exhibición de documentos promovida por esta, en cuanto a que la parte accionada exhiba el Contrato de Póliza, el Cuadro Póliza de Vehículos y el Financiamiento, el cual según manifiesta el accionante se encuentra en poder del accionado; este Tribunal Niega la admisión de la misma, ya que no cumple con las exigencias del contenido del Artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la parte promovente no acompañó las copias de los documentos, a que hace alusión de su exhibición, ni tampoco hace afirmación alguna del contenido y datos de la documentación, cuya exhibición pretende. Así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley; a los fines de la evacuación de las Pruebas promovidas por la parte actora en el capitulo III del escrito de promoción, Primero: se ordena Oficiar al Gerente de la Entidad Financiera Banco Provincial, a los fines de que nos envié un soporte firmado y sellado que demuestre que mensualmente se le descontaba al ciudadano DELFINO ORIBIO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 2.523.828, domiciliado en Barcelona Estado Anzoátegui, de la Cuenta Corriente que lleva en ese banco signada con el Nº 0108-0591-10-0100015522, el importe de las cuotas de la póliza de seguro, para lo cual se ordena librar oficio y Segundo: Se ordena oficiar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, ubicada en el Puerto de Administración Especial de aduanas, ubicada en la ciudad de Cúcuta, a los fines de que informe si el día 04 de Diciembre de 2.007, le fue concedido un pase de importación a la unidad propiedad de la demandante, ordenando librar el oficio respectivo. En relación a las pruebas promovidas por la parte actora en el capitulo III del escrito de promoción, se fija el tercer día de despacho siguiente a la presente fecha a las 10:00, 11:00 y 1:00, a.m., y p.m., para que rindan declaración los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE CIBU MARCANO, JOWERTY ORLANDO GONZALEZ M., y DELFIN ORIBIO HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.271.236, 11.531.737 y 2.523.828, respectivamente. En relación a las pruebas promovidas por la parte demandada en el capitulo II del escrito de promoción, Se ordena oficiar a la Administración de Aduanas de Cúcuta (DIAN), ubicada en la calle 7, Nº 19-21, edificio Aduanas vía aeropuerto, Colombia, a los fines de que informe a este Juzgado, a) De la emisión de la solicitud de “Importación Temporal de Vehículo para Turista”, distinguida con el Nº 13552-2007, de fecha 14 de diciembre de 2.007, presentado por el ciudadano ALVARO VALENCIA GÓMEZ, para el ingreso a territorio colombiano del auto placa: YAA-71J; serial de Carrocería: 8XA53AEB112012697; serial de motor: 4AM618668; marca: Toyota; modelo: Corolla 1.6 A/T; tipo: Sedan; uso: particular; clase: automóvil; color: azul; año: 2001; b) De la certificación de las actuaciones que comprenden la solicitud de “Importación Temporal de Vehículo para Turista”, distinguida con el Nº 13552-2007, suscrita por la Dra. CARMEN ALICIA BOTELLO GELVES, en su carácter de jefe de grupo de Importaciones de la División de Servicio al Comercio Exterior Administración Especial de Aduanas de Cúcuta, según misiva Nº 007068-197-0047, de fecha 28 de enero de 2.008, dirigida al Dr. JESUS GERARADO MURILLO NIETO; c) De la identificación (nombres, apellidos, nacionalidad, domicilio y Nº de pasaporte o de la cédula de identidad) de la persona natural que se acredita la condición de propietario del automóvil placa: YAA-71J; serial de Carrocería: 8XA53AEB112012697; serial de motor: 4AM618668; marca: Toyota; modelo: Corolla 1.6 A/T; tipo: Sedan; uso: particular; clase: automóvil; color: azul; año: 2001; d) De la re-exportación del automóvil placa: YAA-71J; serial de Carrocería: 8XA53AEB112012697; serial de motor: 4AM618668; marca: Toyota; modelo: Corolla 1.6 A/T; tipo: Sedan; uso: particular; clase: automóvil; color: azul; año: 2001, y e) Que remita copias certificadas de las actuaciones que comprenden la solicitud de “Importación Temporal de vehículo para turista”, distinguida con el Nº 13552-2007, de fecha 14 de diciembre de 2.007, presentado por el ciudadano ALVARO VALENCIA GÓMEZ. Líbrense oficios. Cúmplase
El Juez Temporal


Dr. Alfredo Peña Ramos.


La Secretaria,


Abg. Judith Moreno.







AP/mm.-