REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2008-005794


Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana CARMEN CENAIDA REINALES DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 9.056.348, asistido por el abogado en ejercicio EDGAR PÉREZ NADALES, venezolano, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 82.309; en la cual manifiesta su deseo de que se le acredite la propiedad y posesión sobre unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno propiedad municipal, ubicada en la Calle Libertad, Sector El Espejo II, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, constante de un área total aproximada de Quinientos Veintiocho Metros Cuadrados (528 m2) alinderada de la siguiente manera: NORTE: con la Panadería La Parada, con extensión lineal de once (11) metros; SUR: en su frente con Calle Libertad en una extensión lineal de once (11) metros; ESTE: con casa que es o fue del ciudadano Rafael González con una extensión de cuarenta y ocho (48) metros lineales, y OESTE: con terreno que es o fue anexo a la licorería Con Todo, con una extensión de cuarenta y ocho (48) metros lineales. Dichas bienhechurías, fueron construidas con vigas y mallas, columnas de concreto con reforzamiento de hierro, paredes de concreto totalmente frisadas, pisos de cemento pulido, instalaciones de electricidad, aguas blancas y aguas negras. Distribuida internamente de la siguiente manera: dos (2) dormitorios, un (1) baño, una (1) sala, una (1) cocina, puertas y ventanas con sus respectivas reja de hierro que sirven de protección y seguridad. En dicha bienhechurías se han realizado ampliaciones y mejoras, constante de un (1) baño y dos (2) dormitorios. Las precitadas bienhechurías tienen una superficie total de construcción de Ciento Noventa Metros Cuadrados (190 m2) y se invirtió la cantidad de Veinte Mil Bolívares Fuertes (Bs.20.000,00), utilizados en la compra de materiales de construcción, planos y manos de obra empleada; y visto asimismo el recaudo acompañado a dicha solicitud, como lo es el Titulo de Construcción, autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de julio del 2008, quedando anotada bajo el Nº 071, Tomo 065, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, así como las declaraciones rendidas por los ciudadanos Rosario Pereira de Machado y Jesús Rafael Maita, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.495.705 y 5.198.431, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 02 de noviembre de 2.009, y bajo juramento afirmaron todas y cada una de sus partes los hechos a que se refiere la presente solicitud presentada por la referida ciudadana CARMEN CENAIDA REINALES DE ALVAREZ, antes identificada; en consecuencia, este Tribunal, por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las referidas e identificadas bienhechurías de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana CARMEN CENAIDA REINALES DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 9.056.348, dejando en todo caso a salvo los derechos de Terceros
Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada.-
El Juez Temporal

Dr. Alfredo Peña Ramos

La Secretaria

Abg. Judith Moreno Sabino.










APR/ah.-