REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-V-2008-000414

Visto el escrito de fecha 22 de octubre de 2009, suscrito por el abogado en ejercicio Luís Francisco León Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.260, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, Inversiones Servicios Clean, C.A., mediante la cual solicita la intervención del tercero, empresa Assa Oriente, S.A., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 4º, en concordancia con el 382 ejusdem; este Tribunal niega lo solicitado por no haber acompañado la prueba documental que evidencia el interés del Tercero llamado a intervenir en la presente causa. Cúmplase.
El Juez Temporal,

Dr. Alfredo José Peña Ramos

La Secretaria,

Abog. Judith Moreno Sabino










AJPR/ah.-