REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-F-2008-000774

En fecha quince (15) de octubre del año 2008, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos Víctor Manuel Trujillo Prado y Jorgelys del Carmen Perozo Narváez, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros 16.163.998 y 17.410.589, respectivamente, de este domicilio y asistidos por la abogada Kimara Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado con el N° 98.203, y expresaron: Que en fecha Dieciséis (16) de febrero del año 2.006, contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Diego Bautista Urbaneja, Lechería, Estado Anzoátegui, que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna que partir y liquidar, que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En esta misma fecha quince (15) de octubre del año 2.008, este Tribunal declaró la Separación de Cuerpos de los aludidos cónyuges, Víctor Manuel Trujillo Prado y Jorgelys del Carmen Perozo Narváez, quienes previamente fueron exhortados para que se reconciliaran sin resultados positivos.-
En fecha treinta (30) de octubre de 2009, diligenciaron los ciudadanos Víctor Manuel Trujillo Prado y Jorgelys del Carmen Perozo Narváez, antes identificados y asistidos por la abogada Kimara Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado con el N° 98.203, y solicitaron la conversión en divorcio de la presente solicitud.-
En fecha dos (02) de noviembre de 2009, se dictó auto fijando el quinto (5°) día de despacho siguiente a la presente fecha a fin de dictar sentencia y llegada la oportunidad para dictar la misma procede este Tribunal a ello para lo cual observa:
En fecha quince (15) de octubre de 2.008, comparecieron los cónyuges Víctor Manuel Trujillo Prado y Jorgelys del Carmen Perozo Narváez, a solicitar la Separación de Cuerpos por ante este Tribunal, por lo que el lapso de un año previsto en la Ley, se cumplió el día quince (15) de octubre de 2009, en autos no existe evidencia de que entre los cónyuges haya habido reconciliación y ninguno de ellos lo ha alegado, por consiguiente declara procedente la presente solicitud.-
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la conversión en divorcio de la Separación de cuerpos de los ciudadanos Víctor Manuel Trujillo Prado y Jorgelys del Carmen Perozo Narváez, antes identificados, y DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Diego Bautista Urbaneja, Lechería, Estado Anzoátegui, en fecha dieciséis (16) de febrero del año 2006, según consta de Acta N° 49, acompañada a los autos en copia certificada.- Así se decide.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil nueve.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,


Abg. MIRLA MATA ROJAS

En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 09:51 a.m., previa las formalidades de Ley.- Conste,
LA SECRETARIA,



Abg. MIRLA MATA ROJAS