REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-000405
Visto el escrito de oposición a las pruebas promovidas por la parte demandada, mediante escrito presentado en fecha 30 de octubre de 2.009; presentado por los apoderados Judiciales de la parte demandante; empresa Desarrollos Tao Insular, C.A., abogados José Getulio Salaverría Lander, Rafael Ramos García o Mery Gómez Valdivieso, inscritos en el Inpreabogado con los N°.2.104, 10.2105, y 109.189, respectivamente, oposición esta basada en el contenido del artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 399 ejusdem, pasa a dictar la correspondiente providencia, de la manera siguiente:
En relación con la oposición planteada por la parte demandante, de las pruebas promovidas por la parte demandada en el Capítulo I, el Tribunal declara Sin Lugar dicha oposición; por cuanto el inmueble objeto de la presente pretensión se encuentra ubicado dentro del Conjunto Residencial THAI. Así se decide.
En cuanto a la oposición presentada contra el contenido del Capítulo III del escrito de pruebas presentado por la parte demandada, el Tribunal declara Con Lugar dicha oposición, por cuanto la consignación del cheque en referencia no constituye prueba alguna; ya que el artículo 531 del Código de Procedimiento Civil está relacionado sólo con el cumplimiento de una sentencia definitiva, que no está dada en el presente proceso. Así se decide.
En relación a la oposición formulada en contra del contenido de los Capítulos IV y V del escrito de pruebas presentado por la parte demandada, el Tribuna declara Sin Lugar dichas oposiciones; ya que del contenido de las referidas promociones se encuentran claramente especificadas el objeto de estas. Así también se decide.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas
|