REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-F-2008-000129

En fecha 04 de marzo de 2008, se le dio entrada y curso legal correspondiente a la presente separación de cuerpos presentado por los ciudadanos presentada por los ciudadanos RAFAEL ESTEBAN ROJAS ALVAREZ y ANGELA AURORA ABBONDANZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidades Nos. 13.368.012 y 15.874.142, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado ISRAEL CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 119.181, quienes expresaron en su escrito libelar: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio San José de Guaribe del Estado Guarico, en fecha 07 de mayo del año 2005, que de mutuo acuerdo decidieron separarse de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 15 de abril de 2008, este Tribunal declaró la Separación de Cuerpos de los aludidos cónyuges RAFAEL ESTEBAN ROJAS ALVAREZ y ANGELA AURORA ABBONDANZA, quienes previamente fueron exhortados para que se reconciliaran sin resultados positivos.-
En fecha 02 de noviembre de 2009, comparecieron los ciudadanos RAFAEL ESTEBAN ROJAS ALVAREZ y ANGELA AURORA ABBONDANZA, solicitando la conversión en divorcio en virtud de haber transcurrido un año de Separación.-
En fecha 03 de noviembre de 2009, el Tribunal, dictó auto fijando lapso legal para dictar sentencia y llegada la oportunidad, el Tribunal procede a ello para lo cual observa:

En fecha 15 de abril de 2008, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos RAFAEL ESTEBAN ROJAS ALVAREZ y ANGELA AURORA ABBONDANZA, a solicitar la Separación de Cuerpos, por lo que el lapso de un año previsto en la Ley, se cumplió el día 15 de abril de 2009, en autos no existe evidencia de que entre los cónyuges haya habido reconciliación y ninguno de ellos lo ha alegado, por consiguiente, se declara procedente la presente solicitud.-
Por las razones que anteceden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTI, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos RAFAEL ESTEBAN ROJAS ALVAREZ y ANGELA AURORA ABBONDANZA, antes identificados, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, según consta de Acta de Matrimonio N° 10, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI. En Barcelona a los once (11) días del mes de noviembre del dos mil nueve.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROV.,


ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DIAZ.

LA SECRETARIA,


ABG. MIRLA MATA ROJAS.
NOTA: En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley. Conste.

LA SECRETARIA,


ABG. MIRLA MATA ROJAS.






JSGD/bv