REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-F-2009-000316
Se contrae la presente pretensión al juicio de Divorcio Contencioso, incoado por el ciudadano Wilmen José Cardoza Avendaño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.217.285, de este domicilio; a través de su apoderada judicial abogada Elka Josefina Marcano Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.226, en contra de la ciudadana Deyis Ana Vásquez Godoy, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.887.012, este Tribunal mediante auto de fecha 05 de agosto del 2009, acordó la citación de la demandada Deyis Ana Vásquez Godoy, mediante cartel de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
De autos se evidencia, que la parte peticionante, en fecha 09 de noviembre del 2009, consignó las publicaciones del cartel de citación, de cuyas actas se desprende que el citado cartel fue publicado en ambos periódicos en fecha 22 de octubre del 2009 y 25 de octubre de 2.009; es decir, la parte peticionante no dio cumplimiento al intervalo de ley establecido en el artículo 223 ejusdem; y por cuanto la citación es de orden público, y no puede ser debilitada por los intervinientes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en cumplimiento de los principios constitucionales establecidos en nuestra Carta Magna, y en resguardo del debido proceso y al derecho a la defensa que tiene todos los justiciables que acuden a la administración de justicia, repone la presente causa al estado de publicar nuevamente el cartel de citación librado en la presente causa, dando cumplimiento al lapso de publicación contenido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.- Líbrese nuevo cartel.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-F-2009-000316
Se contrae la presente pretensión al juicio de Divorcio Contencioso, incoado por el ciudadano Wilmen José Cardoza Avendaño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.217.285, de este domicilio; a través de su apoderada judicial abogada Elka Josefina Marcano Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.226, en contra de la ciudadana Deyis Ana Vásquez Godoy, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.887.012, este Tribunal mediante auto de fecha 05 de agosto del 2009, acordó la citación de la demandada Deyis Ana Vásquez Godoy, mediante cartel de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
De autos se evidencia, que la parte peticionante, en fecha 09 de noviembre del 2009, consignó las publicaciones del cartel de citación, de cuyas actas se desprende que el citado cartel fue publicado en ambos periódicos en fecha 22 de octubre del 2009 y 25 de octubre de 2.009; es decir, la parte peticionante no dio cumplimiento al intervalo de ley establecido en el artículo 223 ejusdem; y por cuanto la citación es de orden público, y no puede ser debilitada por los intervinientes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en cumplimiento de los principios constitucionales establecidos en nuestra Carta Magna, y en resguardo del debido proceso y al derecho a la defensa que tiene todos los justiciables que acuden a la administración de justicia, repone la presente causa al estado de publicar nuevamente el cartel de citación librado en la presente causa, dando cumplimiento al lapso de publicación contenido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.- Líbrese nuevo cartel.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.
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