REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BH02-X-2009-000094
La presente se contrae a la pretensión por Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales Judiciales, intentada por los ciudadanos Iris Olivero Carrasquel y Mounir Wakil Kawan, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. 4.009.907 y 8.212.930, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado con los N°. 14.857 y 14.167, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, actuando en sus propios nombres, en contra del ciudadano Livio Chalvien Del Conte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 10.394.731, domiciliado en Puerto Ordaz, Quinta Irmel, Municipio Caroní del Estado Bolívar y la empresa mercantil Administración-Trabajo-Estudio,C.A.,(ATESCA), domiciliada en Ciudad Guayana, Municipio Caroní del Estado Bolívar, inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar bajo el N°. 98, folios 289 al 293 vto. del Libro de Registro de Comercio N°. 98, de fecha 16 de julio de 1.970, y reformada por ante el Registro Mercantil Segundo de la misma Circunscripción Judicial, con sede en Ciudad Bolívar, bajo el N°. 8, Tomo 7-A-Pro, de fecha 27 de abril de 2.006
De autos se evidencia que este Tribunal, mediante auto de admisión de fecha doce (12) de noviembre de 2009, ordenó la intimación de los demandados, procediendo este Tribunal a ordenar sus intimaciones, y comisionando para tal fin al Juzgado del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por cuanto estos están domiciliados en ese Estado, sin otorgar el correspondiente término de distancia.-
En tal sentido, partiendo del espíritu, propósito, y razón del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a la doctrina establecida, a los fines de subsanar las faltas del Tribunal que afecten el orden público y que perjudiquen los intereses de las partes sin culpa de estas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, repone la presente causa al estado de admitir nuevamente la pretensión de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Judiciales, garantizándole a los demandados sus término de distancia; en tal sentido de conformidad con el artículo 211 del Código de procedimiento Civil se deja sin efecto todas y cada una de las actuaciones insertas en autos a partir del auto de fecha doce de noviembre de 2009, inclusive.- Admítase.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús S. Gutiérrez D.
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas
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