REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-V-2009-000844
Se contrae la presente causa a la pretensión de Resolución de Contrato de Arrendamiento incoado por los ciudadanos Jesús Eduardo Carreras Meneses, Elizabeth Paulina Carreras de Suárez y Manuel Octavio Carreras, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 5.576.481, 4.119.662 y 14.632.196, respectivamente, contra el ciudadano Pedro A. Ochoa Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.129.887.-
Ahora bien, vista la diligencia suscrita en fecha diez (10) de noviembre de 2.009, por la abogada Reina Romero Alvarado, inscrita en el Inpreabogado con el N° 54.464, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, a través de la cual DESISTIO formalmente del presente procedimiento y solicitó la devolución de los documentos originales presentados en la presente causa, en tal sentido, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO en los mismos términos y condiciones por ella suscrito, otorgándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Asimismo se da por terminado el presente proceso, se suspende la medida de secuestro decretada por este Tribunal en fecha siete (07) de abril de 2.009, la cual fue practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha trece (13) de octubre de 2.009; y se ordena el archivo del expediente. Igualmente se ordena devolver documentos originales solicitados previa su certificación en autos. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,



Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,



Abg. MIRLA MATA ROJAS.