REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BH02-X-2009-000066
Visto el Convenimiento suscrito entre el ciudadano Hector Anibal Torres Urdaneta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.188.203, parte demandada, debidamente asistido por la abogada Beydis Y. Sanchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 126.662, y por la otra la ciudadana Roxana del Valle Atagua, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.283.227, asistida por la abogada Julibeth Zapata Pereira, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.465, parte actora en la presente demanda por Desalojo, celebrado en fecha once (11) de noviembre de 2.009, durante la práctica de la medida de secuestro, realizada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, la cual corre inserto a los folios 17 al 20, respectivamente; el Tribunal, por cuanto dicho Convenimiento no es contrario a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito y así se decide.- Se da por terminado el presente juicio y se ordena remitirlo al Archivo Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de su archivo.- Remítase con oficio.- Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DIAZ.
LA SECRETARIA
ABG. MIRLA MATA ROJAS.
JSGD/MMR/rubd
|