REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-000696
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 13 de noviembre de 2009, por la parte demandante, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de ellas observa:
En su particular del Capitulo I: El cual se refiere a la promoción del merito favorable, sin especificar de manera concreta cual era el medio probatorio que ofrecía y que era lo que pretendía probar con dicho medio, considerando este Tribunal que la promovente no ofreció elemento probatorio alguno en el referido particular, y por tales motivos Niega la admisión de la referida prueba.-
En cuanto a las pruebas documentales promovidas en el escrito de pruebas del Capitulo II, Promovió y Ratifico, en su contenido y firma documentos públicos, marcadas con los Nº 1, 2 y 3, este Tribunal Niega, considerando que la promovente no señalo el objeto de la prueba, el establecimiento del objeto de la prueba va de la mano con la pertinencia o impertinencia de la misma, por ser la manera más eficaz que se posee de establecer la relación que exista entre los hechos litigiosos que se ventilan en dicho proceso con los hechos que son objeto de prueba. Asimismo, en cuanto a las pruebas documentales promovidas en los escrito de pruebas, marcadas con los Nº 4,5,6 el Tribunal las admite, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente impertinente ni ilegal salvo su apreciación en la definitiva.-Así se decide.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.
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