REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-V-2009-001531

Visto el escrito de pruebas presentado en fecha trece (13) de noviembre de 2009, presentado por la ciudadana Raiza Irazabal Guzmán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.514.517, e inscrita en el Inpreabogado con el No. 113.519, actuando como Defensora Agraria Pública Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en representación y defensa de los ciudadanos Ramona Bastardo, Jorge Perfecto y Jhonny Bastardo; este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de ellas observa:
En relación a las promovidas por la parte demandada: En su Capitulo I: el cual se refiere a la promoción del merito favorable de los autos presentes y procesados en el presente juicio, sin especificar de manera concreta cual era el medio probatorio que ofrecía y que era lo que pretendía probar con dicho medio, considerando este Tribunal que la promovente no ofreció elemento probatorio alguno en el referido capitulo, y por tales motivos NIEGA la admisión de la referida prueba. En su Capitulo II: el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva, a los fines de evacuar las mismas, se comisiona suficientemente al Juzgado del Municipio Simón Bolívar (Distribuidor) del Estado Anzoátegui, a los fines de que le tome declaración a los ciudadanos LUIS ANTONIO FLAMES MACAYO, CINTIA DE LOS ANGELES HURTADO COTUA Y NORIS DEL VALLE CONOTO CACHARUCO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros 8.220.314, 24.491.460 y 14.431.084, respectivamente, de este domicilio, a quien se ordena librar despacho y remitirlo con oficio. En su Capitulo III: el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva.
EL JUEZ PROVISORIO


Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,


Abg. MIRLA MATA ROJAS
JSGD/MMR/rubdíaz