REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-M-2009-000248
Vista la Transacción suscrita entre la parte demandante Cooperativa Onivid 893476, R.L, representada por la abogada Carmen Maria Blanco, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.980, y por la otra parte el abogado Jesús Antonio Mejias Umaña, inscrito en el Inpreabogado N° 44.268, en su carácter de apoderado judicial de la Empresa Constructora Arata C.A, parte demandada en la presente pretensión demanda por Cobro de Bolívares Por Intimación, celebrado en fecha trece (13) de noviembre de 2.009; el Tribunal, por cuanto dicha Transacción no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito y así se decide.- Asimismo, se ordena oficiar al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines se sirva hacer entrega a la parte demandante los bienes embargados a la parte demandada, por dicho Juzgado en fecha 28 de octubre del año 2009.-Líbrese oficio.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DIAZ.
LA SECRETARIA
ABG. MIRLA MATA ROJAS.
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