REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-V-2009-001989


Vista la demanda por demanda contentiva de Entrega Material, intentado por el ciudadano Hernán José Rojas Español, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.424.121, de este domicilio, asistido por el abogado Wolfangn Caraballo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.331, contra la ciudadana Carmen Brunilda Yendys, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.026.174, domiciliada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, y los recaudos acompañados; désele entrada, fórmese expediente y anótese en el Libro de Entradas y Salidas de Causas llevado por este Tribunal durante el presente año.- A los fines de su ADMISIÓN, el Tribunal Observa:
Expone la parte actora en su escrito libelar “…Que en fecha 07 de marzo del año 2008, celebró un contrato de compra-venta con la ciudadana Carmen Brunilda Yendys, anteriormente identificada, sobre un inmueble constituido por una bienhechurías con sus respectivas mejoras, que dicho inmueble esta constituido sobre una parcela de terreno propiedad municipal, la cual una vez comprada dicha parcela al municipio formara parte de la venta y consta de una superficie de 418,90 Mts2, con sus respectivos linderos, que las bienhechurías que dio en venta le pertenecían a la ciudadana Carmen Brunilda Yendys, según se evidencia del documento debidamente autenticado por ante la Notaria Primera de Puerto La Cruz, en fecha 14 de abril del año 1981, inserto bajo el N° 33, tomo 21, de los respectivos libros, que el precio convenido entre las partes para la venta del referido inmueble es por la cantidad de Veinticinco mil Bolívares (Bs. 25.000,00), tal como se evidencia del contrato de compra-venta, consignado a los autos, marcado con la letra A, de los cuales declaró la ciudadana Carmen Brunilda Yendys, haber recibido y el acepto la venta, que a pesar de todas las gestiones infructuosa que ha realizado, la ciudadana Carmen Brunilda Yendys, no ha cumplido con su obligación de entregar debidamente desocupado el inmueble objeto del contrato compra-venta, lo cual le ha causado grandes perjuicios, que por todo lo anteriormente expuesto se evidencia el incumplimiento de la vendedora en su obligación de entregar el inmueble de su propiedad, es por ello que acudió a esta autoridad a solicitar ordene a la ciudadana Carmen Brunilda Yendys, anteriormente identificada, a que le haga la entrega material inmediata del inmueble objeto de venta…”
Ahora bien, en fecha 02 de Abril de 2009, fue publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, la Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 2.009, la cual modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito y establece en su artículo 3 lo siguiente:
Artículo 3) “Los Juzgados de Municipio, conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos lo asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro semejante de naturaleza …”
Así las cosas, por cuanto se desprende que la pretensión del actor esta encuadrada dentro de las disposiciones del Código Adjetivo relativo a la naturaleza de la acción propuesta que no es otra a un acto voluntario, de la parte solicitante sin llegue a unificarse contención alguna dentro del proceso, es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con la Resolución anteriormente señalada, se declara incompetente para conocer el presente asunto en razón de la materia, y declina el conocimiento del mismo al Juzgado del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien se ordena remitir mediante oficio el presente asunto.- Así se decide
El Juez Provisorio


Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas.



JSGD/bv