REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-F-2009-000320
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha tres (03) de noviembre de 2009 por la ciudadana Yanmarys José Ramírez Marval, titular de la Cédula de Identidad N° 16.997.442, parte demandante, debidamente asistida por la abogada Seaddy Sayago, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.184; este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de ellas observa:
En relación a las promovidas en su Capitulo I: el cual se refiere a que ratifica todo el contenido del Libelo de la demanda, sin especificar de manera concreta cual era el medio probatorio que ofrecía y que era lo que pretendía probar con dicho medio, considerando este Tribunal que la promovente no ofreció elemento probatorio alguno en el referido Capítulo, por tales motivos NIEGA la admisión de la referida prueba.
En relación a las promovidas en su Capítulo II, Particulares Primero y Segundo: el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva.
En relación a las promovidas en su Capítulo III: el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva y a los fines de su evacuación se ordena librar oficio a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que dentro del lapso de quince (15) días hábiles, contados a partir de que conste en autos la solicitud, remita a este Tribunal copia certificada del expediente signado con el N° 03-F3-452-08 de la nomenclatura de dicha Fiscalía Tercera.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,
Abg. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha se libró oficio ordenado. Conste,
LA SECRETARIA,
Abg. MIRLA MATA ROJAS
JSGD/nv
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