REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2006-002288
Visto el Desistimiento, suscrito en fecha 16 de noviembre de 2009, por el abogado Guillermo Olivero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 638, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante de Hoteles Doral C.A, el Tribunal, por cuanto dicho Desistimiento no es contrario a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito y así se decide.- Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Salvador Gutiérrez.
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
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