REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-F-2008-000590
En fecha quince (15) de julio del año 2008, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos Angelo José Santangelo Hidalgo y Silvana Piazza Gascón, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.166.123 y 15.879.134, respectivamente, y domiciliados en la Ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el abogado Juan Rafael China, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.520, y expresaron: Que contrajeron matrimonio Civil en fecha catorce (14) de abril de dos mil ocho (2008), por ante la Prefectura del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui; que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna que partir y liquidar, que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Libertad, Penthouse Piazza, N° 80, arriba del Centro Comercial Silvana de la Ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, y que de común y mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha siete (07) de octubre del año 2008, este Tribunal declaró la Separación de Cuerpos de los aludidos cónyuges Angelo José Santangelo Hidalgo y Silvana Piazza Gascón, quienes previamente fueron exhortados para que se reconciliaran sin resultados positivos.-
En fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil nueve (2009), los ciudadanos Angelo José Santangelo Hidalgo y Silvana Piazza Gascón, diligenciaron, debidamente asistidos por la abogada Neymar Boada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.382, y solicitaron la conversión en divorcio de la presente solicitud.-
Así las cosas, este Tribunal, a fin de dictar sentencia y llegada la oportunidad para dictar la misma, procede a ello, para lo cual observa:
En fecha siete (07) de octubre del año dos mil nueve (2009), comparecieron los pre-identificados cónyuges, a solicitar la Separación de Cuerpos por ante este Tribunal, por lo que el lapso de un año previsto en la Ley, se cumplió el día siete (07) de octubre de dos mil nueve (2009), en autos no existe evidencia de que entre los cónyuges haya habido reconciliación y ninguno de ellos lo ha alegado, por consiguiente se declara procedente la presente solicitud.-
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la conversión en divorcio de la Separación de cuerpos de los ciudadanos Angelo José Santangelo Hidalgo y Silvana Piazza Gascón, antes identificados, y DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, contraído por ante la Prefectura del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha catorce (14) de abril del año dos mil ocho (2008), según consta de Acta de matrimonio N° 122, acompañada a los autos en copia certificada.- Así se decide.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,
Abg. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 11:10 a.m., previa las formalidades de Ley.- Conste,
LA SECRETARIA,
Abg. MIRLA MATA ROJAS
|