REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BH02-X-2007-000031
En virtud de los principios constitucionales contenidos en nuestra Carta Magna, relativos al debido proceso y al derecho de la defensa, y partiendo del espíritu, propósito y razón del artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a objeto de garantizar la igualdad de las partes, observa que en fecha 23 de septiembre de 2009, se dictó auto fijando el lapso para que se efectuara la reunión con los peritos designados en el presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 558 del Código de Procedimiento Civil, cuya acto se declaró desierto por la no concurrencia de los peritos designados, en tal sentido este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 206 ejusdem, repone la presente causa al estado de fijar la oportunidad legal, para que se efectúe la reunión con los peritos designados, Rafael José Cabrera, María Esther Lyón Yong Suk Kim, a objeto de realizar las diligencias contenidas en el artículo 558 del Código Adjetivo; en tal sentido, se deja sin efecto el primer cartel de remate librado en fecha 11 de noviembre del 2009.- Así se decide.-
El Juez Provisorio,


Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas.