REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-V-2009-001752

Se contrae la presente causa a la pretensión de Tacha de Documento, intentada por el ciudadano Gilberto Requena, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.171.557, domiciliado en Aragua de Barcelona, a través de sus apoderados judiciales, abogados Leslie Figuera Cumana y Sancho A. Figuera Cumana, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 81.285 y 106.461, respectivamente, contra la ciudadana LEPTZAIRA JOSEFINA LOPEZ DE JESUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.903.601, domiciliada en Aragua de Barcelona.-
Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, observa este Juzgador, que en fecha 20 de julio de 2009, se admitió la presente demanda, obviándose notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público tal y como lo prevee el numeral 14 del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil.-
En tal sentido, y en razón del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a la doctrina establecida, a los fines de subsanar las faltas del Tribunal que afecten el orden público y que perjudiquen los intereses de las partes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui repone la presente causa al estado de admitir la presente causa.- Así se decide.-
El Juez Provisorio.,

Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria Acc.

Abg. Marilyn Gómez
JSGD/MG/rubdíaz