REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-V-2009-001949

Vista la anterior demanda por Daños y Perjuicios, intentado por el ciudadano Alfredo Candelario Cabello, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.334.122, domiciliado en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado Alvaro José Gil García, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.457, en contra de los ciudadanos Cesar Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.345.053 y Aura de Rodríguez, venezolana, mayor de edad,domiciliados en al Urbanización Guanire, Casa N° E-03, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui; y los recaudos acompañados; a los fines de su ADMISIÓN, el Tribunal Observa:
Expone la parte actora en su escrito libelar que es tenedor de una parcela de terreno y la casa sobre ella construida destindada a vivienda principal, distuinguida con el N° E-04, ubicada en la vereda Norte 05, del Sector “E”, que forma parte de la Urbanización Guanire de la Ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, el cual le pertenece según consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, bajo el N° 42, folios 314 al 324, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 2007, que en fecha 17 de febrero del año 2009, se encontraba su esposa ciudadana Mary Ramos, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.367.584 y su hijo Alfredo Cabello, venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.983.586, en el inmueble anteriormente identificado, cuando aproximadamente a las 6:25 de la noche, ocurrió una explosión gas de grandes proporciones, en la casa de los vecinos, Cesar Rodríguez y Aura de Rodríguez, supra identificados, tal como se evidencia del informe de los bomberos que actuaron en las labores del siniestro, y que anexo a los autos, que el siniestro le causó varios daños materiales a su vivienda que suman un total aproximadamente de Ochenta Mil Quinientos Cuarenta y Ocho Bolívares (Bs. 80.548,00), que por tal motivo acudió a demandar ante esta autoridad como en efectos demando a los ciudadanos Cesar Rodríguez y Aura de Rodríguez, anteriormente identificados, para que convengan o en su defecto le cancelen todo el daño material ocasionado por la explosión, solicitó de decrete medida de secuestro sobre el inmueble que pertenece al ciudadano Cesar Rodríguez y estimo la demanda por la cantidad de Ochenta Mil Quinientos Cuarenta y Ocho Bolívares (Bs. 80.548,00).-
Se desprende del escrito libelar que la parte demandante al momento de estimar su pretensión que la misma la estima en la cantidad de Ochenta Mil Quinientos Cuarenta y Ocho Bolívares (Bs. 80.548,00).- Ahora bien, en fecha 02 de Abril de 2009, fue publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, la Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 2.009, la cual establece en su articulo 1 lo siguiente:
“Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”
Así las cosas, por cuanto las pretensiones del actor se encuentran estimadas en un monto que no excede a las tres mil unidades tributarias, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de conformidad con la resolución anteriormente señalada, se declara incompetente para conocer el presente asunto en razón de la cuantía, y declina el conocimiento del mismo al Juzgado del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien se ordena remitir mediante oficio el presente asunto.- Así se decide
El Juez Provisorio


Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria Acc.,


Abg. Marilyn Gómez Hernández.
JSGD/bv