REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-F-2009-000201
Visto el Desistimiento presentado en fecha 04 de noviembre de 2009, por el ciudadano Roymer Eduardo Mirabet Rondón, debidamente asistido por el abogado Nelson Parra Gimenez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.102, en el presente juicio de Divorcio y visto que la parte demandada no hizo objeción al mismo, el Tribunal por cuanto dicho Desistimiento no es contrario a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito. Asimismo se ordena la devolución de originales solicitados previa su certificación en autos, se da por terminada la presente causa y se ordena su remisión al Archivo Judicial. Así se decide.
El Juez Provisorio.,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria.,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
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