REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2008-000877
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana Mercedes Lourdes García Pérez en representación de los ciudadanos Paula Josefina Pérez de García, Norma Josefina Pérez de Cariaco, José Leonardo Pérez Urpin, José Sigifredo Pérez Urpin, Yudit Josefina Pérez de García, José Rafael Pérez Urpin, Claritza Josefina Pérez de Cabrera y Eduardo Cesar Pérez Urpin, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 2.744.760, 8.466.755, 2.748.165, 1.982.331, 4.002.279, 3.673.015, y 4.497.681, respectivamente; domiciliados en las ciudades de Anaco, Barcelona Estado Anzoátegui, Puerto Ordaz Estado Bolívar, Santa Teresa del Tuy Estado Miranda, y Miami Dade, Estado de Florida, Estados Unidos de Norte América, respectivamente, a través de su representante judicial abogada Diana Carolina González Fernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.198, mediante la cual solicitó que sean declarados como Únicos y Universales Herederos, de la de Cujus Maria de Lourdes Urpin de Pérez, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 4.497.483.-Vistos los recaudos acompañados, y vistas asimismo, las declaraciones de los ciudadanos Gisell Carolina González García y Luis Carlos Santoyo Brito, identificadas en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles sus condiciones de Únicos y Universales Heredero de la de Cujus Maria de Lourdes Urpin de Pérez, a los ciudadanos Paula Josefina Pérez de García, Norma Josefina Pérez de Cariaco, José Leonardo Pérez Urpin, Jose Sigifredo Pérez Urpin, Yudit Josefina Pérez de García, José Rafael Pérez Urpin, Claritza Josefina Pérez de Cabrera y Eduardo Cesar Pérez Urpin, en su condición de hijos; dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase original al solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.-
El Juez Provisorio.,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria.,
Abg. Mirla Mata Rojas.