REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BH02-X-2009-000090
Se contrae la presente cusa a la pretensión por Cobro de Bolívares por Intimación intentada por la COOPERATIVA ONIVID 893476, R. L., inscrita ante el registro Subalterno de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, bajo el Nº 41, folios 306 al 316, Protocolo Primero Tomo 31 Tercer Trimestre del año 2004., a través de su represéntate legal, abogada Carmen Maria Blanco, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 80.980, contra de la CONSTRUCTORA ARATA, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción del Estado Aragua, bajo el Nº 83, Tomo 564-B, de fecha 11 de agosto del año 1993 y con domicilio Fiscal en la Av. Cumanagoto, Quinta Anita Nº 5, Barcelona Estado Anzoátegui, representada en la persona del ciudadano Luís Enrique Mejias Umaña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.244.734; que cuya pretensión de inició por la realización de varios actos de comercios; actos que consistían en la ejecución de la obro denominada “Ampliación de vía Los Potocos, “José” del Estado Anzoátegui” a la empresa Constructora Arata, C. A.;…que se estipuló que dicho servicio sería pagado a la fecha de la aceptación de la factura; razón por la cual es tenedor legitimo del instrumento mercantil, el cual fue recibida y aceptada el 18 de agosto de 2008; vencida el 18 de agosto de 2008; por un monto a pagar de un millón quinientos doce mil seiscientos noventa y uno bolívares con diecinueve céntimos (Bs. 1.512.691,19); que por esas razones demandado como en efecto lo hizo, y solicitó el pago de: Primero: la cantidad de un millón quinientos doce mil seiscientos noventa y uno bolívares con diecinueve céntimos (Bs. 1.512.691,19); que es la suma adeudada y no pagada, el cual se refleja en la factura número (1); Segundo: la cantidad de doscientos once mil setecientos setenta y seis bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs. 211.776, 74), por concepto de intereses de mora generados por las facturas; Tercero: la cantidad de trescientos setenta y ocho mil ciento setenta y dos bolívares con setenta y nueve céntimos (Bs. 378.172,79), por concepto de honorarios profesionales y demás costos del procedo; Cuarto: los interese de mora que se sigan generando a lo largo del presente juicio. Estimó la demanda en la cantidad de dos millones ciento dos mil seiscientos cuarenta bolívares con setenta y dos céntimos (2.102.640,72).-
Por auto de fecha 20 de octubre de 2009, fue admitido la presente demanda; ordenándose la intimación de la demandada:-
En fecha 22 de octubre de 2009, se dicto auto ordenando abrir cuaderno separado de medidas de conformidad con lo establecido en el articulo 25 del Código de Procedimiento Civil, y decretando la medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la suma de cuatro millones ochenta y cinco mil setecientos setenta y ocho bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs. 4.085.778, 83); a quien se ordenó comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas del Distrito Capital de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
En fecha 04 de noviembre de 2009, se recibió escrito emanado de la Gerencia de Litigio de la Procuraduría General de la República, alegando que en el inmueble donde se ejecuta la obra de ampliación de la Contraloría General de la Republica, se encuentran bienes propiedad de la sociedad mercantil Constructora Arata, C.A., de la contratista que actualmente ejecuta la obra de la Contraloría General de la República. Que de la práctica de la Medida de Embargo Preventivo por parte del Juzgado Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas del Distrito Capital de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sobre propiedad de la sociedad mercantil Constructora Arata, C.A., afecta la ejecución normal de la obra de construcción del Estacionamiento de la sede de la Contraloría General de la República, y comprende la interrupción de las labores realizadas por los trabajadores y trabajadoras de la obra, habida cuanta que el Juzgado referido, se constituyó en horas laborables en la sede de un Órgano del Poder Ciudadano, lo cual se constituye en una afectación directa de los interese patrimoniales de la República y en el retraso en la construcción de una obra destinada al servicio público , sin que hasta la presente fecha, se haya efectuado la notificación de la ciudadana Procuradora General de la Republica, sobre la mediad cautelar decretada, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Que al verse afectado de manera directa una Fundación Pública d y un Órgano del Poder Ciudadano, ese Procuraduría General de la República, considera procedente solicitar la suspensión de la práctica de la medida preventiva de embargo decretada, a los fines de evitar la interrupción de la obra en construcción en la sede de la Contraloría General de la República, y así evitar los daños y perjuicios que se le causarían a la República Bolivariana de Venezuela.-
Pasa el Tribunal a decidir sobre la petición realizada por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, quien actúa por delegación de la ciudadana Procuradora General de la República, en cuanto a la suspensión de la medida preventiva de embargo, dicta por el este Tribunal en fecha 22 de octubre del 2009, este sentenciador al respecto observa lo siguiente: El artículo 99 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, establece, que cuando es decretada una medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de entidades de particular, que se encuentren afectados al uso publico, a un servicio de interés publico, a una actividad de utilidad publica nacional o un servicio privado de interés publico, el Juez debe notificar al Procurador General de la República, en este proceso la medida preventiva fue dicta contra la empresa privada Constructora Arata, C.A., y quien aquí decide no tenia conocimiento, que la referida sociedad mercantil se encontraba ejecutando la obra de la construcción del estacionamiento de la cede de la Contraloría General de la República, y quien tuvo conocimiento de ello fue el Juez ejecutor de la medida, quien al percatarse de las maquinarias propiedad de la empresa demandada, se encontraba ejecutando la referida obra, debió en ese momento suspender la medida para dar cumplimiento con lo establecido en la norma antes señalada. Ahora bien, los bienes propiedad de la demandada y que estaban realizando los trabajos para la construcción del estacionamiento de la cede de la Contraloría General de la República, ya fueron embargados y en vista que la Procuradora General de la República de la República Bolivariana de Venezuela, no fue notificada de la ejecución de la medida tal y como lo indica el artículo 99 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y que en base al articulo 98 de la misma Ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ordena Reponer la causa al estado de dejar sin efecto el mandamiento de la medida decretada en fecha 22 de octubre de 2009, y consecuencialmente ordenándose oficiar al Juzgado Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas del Distrito Capital de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, participándole de la reposición y que como consecuencia de ello, debe de manera inmediata liberar los bienes embargados, y ordenándose librar un nueve mandamiento de ejecución de medidas en la cual se le indique al Tribunal Ejecutor de Medidas, que en caso de que los bienes propiedad de la parte demandada se encuentren realizando un servicio de interés publico o una actividad pública, debe antes de la ejecución de la medida notificar a la Procuradora General de la República con el fin de dar cumplimiento con lo establecido en el articulo 99 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica. Así se decide.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús S. Gutiérrez Díaz.-
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
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