REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-001964
Se contrae la presente causa a la pretensión contentiva de Nulidad de Venta intentada por la ciudadana Yaxiley Yrene Gil López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.286.272, asistida por la abogada Thibisay López Vásquez, inscrita en el Inpreabogado con el N° 122.646, en contra de los ciudadanos Asunción Rafael Barboza Vásquez y Pablo José González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.294.635 y 12.291.384, respectivamente; señala la parte actora en su escrito libelar al momento de estimar su pretensión que la misma la estima en la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares Exactos (Bs. 120.000,°°).- Ahora bien, en fecha 02 de Abril de 2009, fue publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, la Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 2.009, la cual establece en su articulo 1 lo siguiente:
“Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”
Así las cosas, por cuanto las pretensiones de la actora se encuentran estimadas en un monto que no excede a las tres mil unidades tributarias, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de conformidad con la resolución anteriormente señalada, se declara incompetente para conocer el presente asunto en razón de la cuantía, y declina el conocimiento del mismo al Juzgado del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien se ordena remitir mediante oficio el presente asunto.- Así se decide
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. JESÚS GUTIÉRREZ DÍAZ
LA SECRETARIA
Abg. MIRLA MATA ROJAS
|