REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BH03-M-2002-000015


Visto el Desistimiento, presentado en fecha 06 de Noviembre de 2.009, por el Dr. MOUNIR WAKIL KAWAN, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.167, en su carácter acreditados en autos, con el cual desiste del juicio por COBRO DE BOLIVARES, interpuesto por Usted, en contra de los Ciudadanos: FRANCIS RODRIGUEZ DE MARCANO y ALBERTO JOSÉ MARCANO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.310.515 y 8.333.813, respectivamente, este Tribunal, conforme a lo solicitado por ambas partes en dicho documento, HOMOLOGA el Desistimiento en los mismos términos por ellos expresados y lo toma como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, y el archivo del presente expediente, todo de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Visto así mismo el pedimento realizado, se suspende la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Tribunal, en fecha 27 de Noviembre de 2.002 y participada en la misma fecha, al Registro Subalterno del Municipio Sotillo, mediante Oficio N° TCM-1.082, y se ordena oficiar al Registrador respectivo, a los fines de Ley. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley
La Juez Suplente Especial.

Dra. HELEN PALACIO GARCIA.-
La Secretaria,


Abog. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.-



HPG/Gledys.-