REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-F-2009-000342
Vista la demanda de PARTICION y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por el ciudadano JOSE FRANCISCO DULZO GOITIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.322.008, debidamente asistido por el Dr. ALFREDO R. CABRERA M., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.442, en contra de la ciudadana MARIELA DEL VALLE ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 8.336.669, este Tribunal le dió entrada y la admitió en fecha 25 de mayo de 2009, ordenándose la citación de la demandada. Asimismo, la demandada se dio por citada en fecha 08 de junio de 2009, como consta a los autos al folio 39 del presente expediente.-
En fecha 10 de Agosto de 2009, se realizó el acto de Nombramiento de Partidor, designándose al ciudadano EDUARDO SEGUNDO ROJAS CANARIO como partidor, quién acepto el cargo.
En fecha 14 de Octubre de 2009, el Licenciado EDUARDO ROJAS, presentó el escrito de Informe mediante el cual el Justipreció del Inmueble fue avaluado por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 229.532,33).
En fecha 20 de noviembre de 2009 se dictó auto declarándose abierto el lapso para que los interesados manifiesten su conformidad u objeción al informe presentado.
Ahora bien Observando este Tribunal que ningunos de los cónyuges hizo objeción al informe presentado pasa a decidir de la siguiente manera:
Considerando este Tribunal que el informe del partidor consignado a los autos arrojó un total de DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 229.532,33), por concepto del inmueble avaluado constituido por un apartamento tipo propiedad horizontal identificado con el Nº C-24 ubicado en el Conjunto Residencial San CHARBEL, Torre C, Piso Dos 802), urbanización UD-325, CHARBEL, Torre C, Piso Dos (02), Urbanización UD-325 PARATEPUY, Avenida Carona de la ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Carona, del Estado Bolívar, es evidente que por tratarse de una comunidad conyugal cada cónyuge le corresponde una cuota parte de ese monto antes señalado en partes iguales, es decir a cada uno le corresponde la cantidad de CIENTO CATORCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. F. 114.766,17). Y así se declara
Por las razones antes expuesta y de conformidad con lo establecido en el Artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara concluida y terminada la presente causa y así se decide.-Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación
La Juez Suplente Especial,
Abg. Helen Palacio García
La Secretaria,
Abg. Marieugelys García Capella
HPG/l.peche
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