REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-V-2009-000835
Vista la demanda de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, presentada por la ciudadana: DUBERLY BERUZKA SIMONOVIS MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.275.241, debidamente representada por la Dra. MALÚ RIVILLA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.088, en contra del ciudadano FERNANDO JOSÉ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.906.151, este Tribunal, le dio entrada y la admitió, en fecha 30 de marzo de 2009, ordenándose la citación de la parte demandada. Asimismo, la parte demandada se dio por citado, en fecha 21 de Mayo de 2009, como consta a los autos al folio 32 del presente expediente y consignada por el Alguacil de este Tribunal, en fecha 26 de Mayo de 2.009.-
En fecha 15 de Julio de 2.009, este Juzgado, dictó auto declarando Inadmisible la reconvención, presentada por el Ciudadano: Fernando José Salazar, en fecha 25 de Junio de 2.009 y asimismo emplaza a las partes, para el acto de Nombramiento del Partidor.
En fecha 11 de Agosto de 2009, se realizó el acto de Nombramiento de Partidor, designándose a la ciudadana CARMEN MARIA MACUARE PALMA, como partidor, quién acepto el cargo.
En fecha 27 de Octubre de 2009, la Licenciada CARMEN MARIA MACUARE PALMA, presentó el escrito de Informe mediante el cual, el Justipreció del Inmueble, fue avaluado por la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES DUERTES CON SETENTA Y CINCO (Bs. F. 373.084,75).
Ahora bien, Observando este Tribunal, que ningunos de los cónyuges, hizo objeción al informe de Experticia presentado en el presente juicio, pasa a decidir de la siguiente manera:
Considerando este Tribunal, que el informe del partidor consignado a los autos arrojó, un total de TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 373.084,75), por concepto del inmueble avaluado, constituido por un Apartamento, ubicado en la Tercera Planta del Edificio M3, Conjunto Residencia El Moriche 4, Etapa 4, distinguido con el N° M3-3-1, Sector Los Mesones de la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, es evidente que por tratarse de una comunidad conyugal, a cada cónyuge le corresponde, una cuota en partes iguales, del monto antes señalado, es decir a cada uno le corresponde la cantidad de: CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 186.542,38). Y así se declara
Por las razones antes expuesta y de conformidad con lo establecido en el Artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara concluida y terminada la presente causa y así se decide.-Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación
La Juez Suplente Especial,
Dra. HELEN PALACIO GARCÍA.-
La Secretaria,
Abg. MARIEUGELYS GARCÍA CAPELLA
HPG/Gledys.-
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