REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-F-2007-000051
Vista la diligencia de fecha 12 de Noviembre de 2.009, suscrita por la Dra. LINDA KARISELIS MEDINA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.704, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano RUDY STAMPONE, plenamente identificado en autos, con la cual desiste del presente procedimiento, incoado en contra de la ciudadana ALEXANDRA BIERD, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.723.726, este Tribunal, acuerda de conformidad, en consecuencia, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y lo toma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo se ordena la devolución de los documentos originales anexos a la presente causa, previa certificación en autos. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
La Juez Suplente Especial,
La Secretaria
Abg. Helen Palacio García
Abg. Marieugelys García Capella.
Se insta a la parte interesada ponerse en contacto con el funcionario competente, a los fines de sacar los fotostatos a certificar. Conste.-
La Secretaria,
HPG/lorena.-
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