REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-V-2009-001591
En el día de hoy Diecinueve (19) de Noviembre de 2009, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde, (2:40 P.M), comparecen por ante este Despacho las ciudadanas RHAIZA MARIA RONDON DE TAIPO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 4.904.585, en su condición de parte demandada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LILIANA CAROLINA GUARACO PIEDRA, inscrita en el Inrpeabogado bajo el Número 137.978, y expone: PRIMERO: Reconozco en este acto la obligación contraída con el ciudadano RAFAEL EDGARDO CHACIN, la cual no es producto de una venta pura y simple, sino de un préstamo por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 15.000,00) sin intereses, los cuales entrego en este acto, a la ciudadana DAYANA CAROLINA CHACIN RAUSEO, en su condición de apoderada judicial del demandante, con facultades expresas para recibir cantidades de dinero en nombre de su mandante, lo cual se realiza a través de cheque del Banco Del Sur, Número: 2100289, girado de la cuenta Número 0157-0050-58-3750017216, a nombre de RAFAEL CHACIN.- SEGUNDO: yo, DAYANA CAROLINA CHACIN RAUSEO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 12.679.782, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 103.827, en mi carácter de apoderada judicial del ciudadano RAFAEL EDGARDO CHACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 12.679.783, convengo en lo expuesto en el particular primero por la ciudadana RHAIZA MARIA RONDON DE TAIPO, y acepto el pago antes señalado en nombre de mi mandante. Asimismo, declaro que con el pago recibido, queda cancelada en su totalidad, la obligación contraída por las partes, y me comprometo, a realizar el traspaso del inmueble constituido por una casa, marcada con el Número 03, ubicada en la vereda 43, Sector 07, de la Urbanización Boyacá V, Barcelona, Municipio Bolívar de este Estado, la cual me fue vendida (siendo en realidad un préstamo, y no una venta), según documento notariado por ante la Notaría Pública Segunda de Barcelona, anotado bajo el Número 26, Tomo 9, de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaría anterior, lo cual realizaré en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la presente fecha.- TERCERO: Asimismo ambas partes solicitamos copia certificada del presente acuerdo y de su respectiva homologación, así como la devolución de los originales que corren insertos a los autos.-. Seguidamente, el Tribunal vistas las exposiciones hechas por las partes, HOMOLOGA la presente transacción en los mismos términos por ellos suscritos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y lo toma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.- Se ordena la devolución de los documentos originales consignados con la presente solicitud, previa su certificación en autos.-
La Juez Suplente Especial
Dra. HELEN PALACIO GARCIA
LOS ASISTENTES
La Secretaria
Dra. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA
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