REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-F-2008-000422.-
Visto el escrito de fecha 01 de Octubre de 2009, suscrito por el ciudadano RAFAEL EUARDO ALEMAN BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.242.467, y visto el escrito presentado por la ciudadana MARIA VIRGINIA TORTOLERO SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.879.936, ambos asistidos por la abogada SUNILIT MERCEISA TORRES PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 87.088, mediante el cual solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos , que introdujeron conjuntamente el día 27 de mayo de 2008.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Que los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil el día 11 de diciembre 2004 por ante el Registro Civil del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, como consta del acta de Matrimonio que consignaron junto con el libelo de la solicitud marcada “A”.
Que durante la vigencia del matrimonio no se procrearon hijos ni bienes que liquidar.-
Y siendo que se han cumplido con todas las exigencias de la Ley, transcurrido como ha sido en efecto el lapso superior al año requerido en el Artículo 189 del Código Civil, sin que entre los solicitantes se produjera reconciliación alguna, encuentra el Tribunal que la solicitud de Conversión en Divorcio presentada es procedente y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la DECLARA CON LUGAR y por consiguiente queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre: RAFAEL EUARDO ALEMAN BOLIVAR y MARIA VIRGINIA TORTOLERO SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 8.242.467 y 12.879.936, respectivamente. Y así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los dos (02) días del mes de noviembre de Dos Mil nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,
Ab. Helen Palacio García

La Secretaria Acc.,
Ab. Mónica Iabichella
En esta misma fecha, siendo las 1:40 p.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-

La Secretaria Acc.,