REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-M-2009-000118
Visto el escrito presentado por el Dr. ANIBAL BRITO HERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.038, en nombre y representación de la empresa PETROLEUM EXPLORATION INTERNACIONAL, S.A., por una parte y por la otra empresa INGESER DE VENEZUELA, C.A., representada por su apoderado Judicial Dr. REGULO BRICEÑO NAAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.503, en fecha 26 de octubre de 2.009, y visto el contenido del mismo, con el cual celebran Transacción Judicial en el presente juicio, este Tribunal la HOMOLOGA, en los mismos términos y condiciones por ellos descritos, y lo toma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo, visto el pedimento realizado en el Particular Cuarto de dicha transacción, se SUPENDE la Medida de Preventiva de Embargo decretada en fecha 13 de Mayo de 2.009 y practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial. Así se decide en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
La Juez Suplente Especial,
La Secretaria Acc.,
Abg. Helen Palacio García
Abg. Mónica Iabichella Arreaza.
HPG/lorena.-
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